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Banderas a media asta

Luto en ayuntamientos sin bandera local: qué se puede hacer y qué no

El luto oficial en ayuntamientos sin bandera municipal plantea dudas frecuentes sobre qué símbolos pueden usarse para expresar duelo institucional sin vulnerar la normativa

Muchos ayuntamientos no cuentan con bandera municipal oficial, lo que significa que en su fachada solo ondean la bandera de España, la autonómica, la europea y, en algunos casos, la provincial.

Cuando el consistorio declara luto oficial, es habitual ver cómo se izan a media asta todas estas banderas. Sin embargo, esto no es correcto. El análisis y la reflexión de la normativa nos indica que:

  • El ayuntamiento solo puede izar a media asta su propia bandera local.
  • Si el municipio no tiene enseña propia, ninguna otra enseña debe arriarse.

Por tanto, si se izan a media asta la bandera de España, la autonómica o la europea, el alcalde estaría excediendo sus competencias y atribuyéndose un honor que no le corresponde.

Sobre esta materia puedes encontrar más entradas en el blog y más información en mis libros Guía práctica ilustrada de ordenación de banderas oficiales y en Los 100 errores del protocolo y de la organización de eventos. También puedes leer el artículo El protocolo del luto oficial: el caso de España por las víctimas de la COVID-19.

Alternativas para mostrar el luto oficial en el municipio

La ausencia de una bandera municipal no significa que el consistorio no pueda escenificar el duelo. Existen recursos legítimos, con valor institucional y carga simbólica, que cumplen la misma función.

1.- El minuto de silencio

El minuto de silencio es una de las expresiones más solemnes de duelo. Puede ser convocado por el alcalde en la puerta del Ayuntamiento, en el Salón de Plenos o en cualquier espacio público institucional.

Este gesto permite a la Corporación municipal, funcionarios y vecinos rendir homenaje de manera conjunta, transmitiendo respeto y unidad.

El minuto de silencio tiene el mismo simbolismo que la bandera a media asta y es completamente válido en términos protocolarios.

2.- El bando municipal de luto oficial

Otra herramienta al alcance del alcalde es el bando municipal, regulado en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

El artículo 21 concede al alcalde la atribución de dictar bandos.

El artículo 84 señala que los bandos son una vía legítima para comunicar decisiones a los ciudadanos.

De este modo, un bando de declaración de luto oficial es un instrumento totalmente válido para oficializar el duelo y dar solemnidad al acto. Además, deja constancia documental del mismo.

¿Sustitutos o complementos?

Tanto el minuto de silencio como el bando municipal son alternativas perfectas para los municipios que no disponen de enseña propia.

En aquellos que sí la tienen, pueden aplicarse de manera complementaria, reforzando la escenificación del respeto y la solemnidad.

Respeto absoluto a los símbolos oficiales

Los símbolos son patrimonio de todos y su uso exige un respeto máximo. Izar las banderas a media asta sin tener competencia para ello es un error protocolario grave, aunque en muchos casos se haga con buena intención.

El responsable de protocolo municipal debe garantizar el cumplimiento de la normativa, y también encontrar fórmulas para honrar la memoria de los vecinos con dignidad y sensibilidad.

El protocolo en el luto oficial no es un obstáculo, sino una guía que ayuda a actuar con respeto y legitimidad.

En definitiva, el luto oficial en ayuntamientos sin bandera municipal sí se puede mostrar, pero debe hacerlo con los instrumentos que la ley le concede:

  • Minuto de silencio.
  • Bando municipal.

De esta forma, se honra a los ciudadanos fallecidos sin vulnerar la normativa de símbolos oficiales.

©PortugalBueno2025

La imagen que ilustra este artículo forma parte de las ilustraciones de la Guía práctica ilustrada de ordenación de banderas oficiales que puedes solicitar en info.sercomunicacion@gmail.com.