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Tratamientos oficiales: el gran vacío del protocolo

Quienes se adentran en el estudio del protocolo, especialmente los alumnos de la asignatura de Legislación de Protocolo, suelen sorprenderse al descubrir una notable ausencia: en España no existe una normativa oficial y unificada que regule los tratamientos protocolarios de las principales autoridades del Estado.

Aunque resulte increíble en un país con una arraigada tradición institucional, no disponemos de una norma equivalente al Real Decreto 2099/1983, que regula el orden de precedencias en actos oficiales del Estado, para los tratamientos de cortesía que deberían corresponder a presidentes, ministros o altos cargos.

Fragmentación normativa: una realidad desigual

Sí existe legislación específica para determinados cargos. Por ejemplo:

  • La Familia Real tiene su propio marco legal: el Real Decreto 1368/1987.
  • Los senadores tienen su tratamiento regulado en el Reglamento del Senado (aunque el Congreso no ha hecho lo mismo).
  • Alcaldes, presidentes de diputaciones, cabildos y consejos insulares están recogidos en el Real Decreto 2568/1986.
  • Incluso los tenientes de alcalde tienen atribuido el tratamiento de “Ilustrísima” por la Ley 57/2003.

En 2005, el Gobierno intentó legislar con la Orden APU/516/2005, que en su artículo 3 establecía los tratamientos oficiales para miembros del Ejecutivo y altos cargos. Pero la norma fue derogada en 2015 por la Ley 3/2015, que eliminó toda referencia protocolaria y se centró exclusivamente en el régimen del alto cargo.

¿Un acierto la derogación? Sí, pero incompleto

La derogación fue coherente. En efecto, resultaba absurdo que un teniente de alcalde de una gran ciudad tuviera el tratamiento de “ilustrísimo” y el presidente del Gobierno de España fuera “señor”. Esa incoherencia atentaba contra la lógica institucional y contra el sentido común.

Sin embargo, la derogación no fue acompañada de una norma sustitutiva, lo que nos ha dejado en una especie de limbo protocolario: sabemos quién ocupa cada cargo, sabemos en qué orden deben sentarse, pero no sabemos cómo debemos tratarlos formalmente.

Una normativa necesaria y útil

A la luz de esta situación, urge la aprobación de una normativa clara, coherente y actualizada que recoja los tratamientos protocolarios de las primeras autoridades y altos cargos del Estado.

La solución no sería compleja. La Ley 3/2015 identifica perfectamente quiénes son los altos cargos de la Administración General del Estado, lo que serviría de base para definir, con rigor, los tratamientos que deben recibir en actos oficiales, correspondencia, y documentación institucional.

Beneficios para el mundo del protocolo

Una normativa de este tipo no solo serviría para evitar errores frecuentes en actos oficiales. También dotaría de seguridad jurídica, homogeneidad y profesionalidad a los expertos en protocolo, tanto en el ámbito institucional como privado. Y, por supuesto, evitaría situaciones incómodas. Desde el enfado por haber sido tratado por debajo de lo que corresponde, hasta la sonrisa condescendiente de quien ha recibido un tratamiento que no le pertenece.

El protocolo no es solo forma; también es fondo. Y el tratamiento correcto es, sin duda, una forma de respeto institucional. Es hora de legislarlo.

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