Ser Comunicación

Legislación de protocolo

¿Puede un municipio recuperar su nombre?

La noticia sobre la intención del Ayuntamiento de Muro de Alcoy de recuperar su nombre popular, Muro, ha pasado quizá algo desapercibida en los grandes medios. Sin embargo, este tipo de decisiones aparentemente pequeñas son un claro ejemplo de por qué es fundamental estudiar asignaturas como Legislación de Protocolo en las universidades donde se imparten estudios de protocolo.

Como profesora de esta materia, el primer día de clase siempre hago la misma pregunta: ¿Qué esperáis aprender en esta asignatura? Y la respuesta suele ser bastante unánime: Conocer las normas que se aplican en los actos oficiales. Mi papel es abrirles los ojos.

Porque el protocolo no se limita a las ceremonias. No es solo orden en los actos ni una cuestión de saber el uso de los símbolos. El protocolo también es identidad, legalidad, comunicación institucional. Es, por ejemplo, el nombre oficial de un municipio.

Un poco de historia: los 573 cambios de nombre

El 2 de julio de 1916, la Gaceta de Madrid publicó un Real Decreto que afectó a 573 ayuntamientos en toda España. ¿El motivo? Evitar duplicidades en los nombres oficiales.

Ocho de esos municipios estaban en la provincia de Alicante. Entre ellos, Muro, que pasó a llamarse oficialmente Muro de Alcoy para no confundirse con el Muro de Mallorca.

Los otros siete casos:

  • Aguas → Aguas de Busot
  • Bañeras → Bañeres
  • Formentera → Formentera del Segura
  • Gata → Gata de Gorgos
  • Guardamar → Guardamar del Segura
  • Monforte → Monforte de la Rambla
  • San Juan → San Juan de Alicante

Desde entonces, ha sido el nombre oficial, el que debe utilizarse en documentos administrativos y actos protocolarios. Pero más de un siglo después, el municipio quiere volver a llamarse como siempre se le ha conocido: Muro. ¿Puede hacerlo?

El cambio de nombre y la legislación vigente

Este es precisamente uno de los casos que podemos analizar en Legislación de Protocolo. Porque sí, hay normativa clara que regula cómo se puede cambiar el nombre de un municipio.

Veamos la normativa clave:

  • Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local:

– El pleno del Ayuntamiento puede proponer el cambio.

– Necesita mayoría absoluta.

  • Decreto 69/2017, del Consell de la Generalitat Valenciana:

– No se autorizará un cambio si el nuevo nombre es idéntico a otro ya existente o puede causar confusión.

  • Ley 8/2010, de régimen local valenciano:

– El cambio se aprueba por decreto del Consell.

– Se necesita:

  – Iniciativa del Ayuntamiento.

  – Voto favorable por mayoría absoluta en acuerdo plenario.

  – Informe previo de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua.

  • Ley 4/1985, de uso del valenciano:

– Es el Consell quien determina los nombres oficiales de municipios, territorios y topónimos.

Más que un deseo, una cuestión de legalidad

Con todo esto, podemos entender que no basta con querer recuperar una denominación histórica o tradicional. La identidad es importante, sí. Pero en el marco institucional y administrativo, debe estar alineada con la legislación vigente.

Por lo tanto, mientras no se supere este proceso legal, el Ayuntamiento de Muro de Alcoy debe seguir utilizando su nombre completo y oficial en todos los documentos y actos protocolarios.

Reflexión final

Este ejemplo demuestra cómo el estudio del protocolo nos conecta con la historia, con el derecho, con la cultura y con las normas que rigen nuestra realidad institucional. Porque incluso una cuestión tan aparentemente sencilla como el nombre de un pueblo, es protocolo. Y entenderlo nos hace mejores profesionales.

¿Te ha parecido interesante este tema? ¿Conoces algún otro caso similar de municipios que quieran recuperar su nombre tradicional? ¡Te leo en los comentarios!

©PortugalBueno2025