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La retirada del retrato real del salón de sesiones y sus sentencias

Tarragona ha entrado en la lista de los ayuntamientos que han retirado el retrato del rey de sus salones de plenos. Badalona, Barcelona, Pamplona o Sabadell son algunos de los municipios que en su momento decidieron descolgar el retrato del monarca en sus respectivos salones de sesiones.

El caso más mediático de los últimos años fue el caso del Ayuntamiento de Barcelona en el año 2015. Una decisión que fue revocada por el Juzgado contencioso administrativo número 3 de Barcelona en el 2018. Final de una acción que se repite en todos los casos.

Y siempre se dicta sentencias en el mismo sentido porque la ley al respecto es muy clara.

El Real Decreto 2568/1986, referente al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, estipula en su artículo 85.2 que:

En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey.

Sentencias

En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, la sentencia del año 2017 incluye una interesante reflexión sobre el término preferente:

La preferencia implica una nota de primacía y preponderancia. La preferencia se define en el RAE como «primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento».

La colocación de los símbolos en el fondo del salón, de espaldas al público y en el lateral menos visible desde la entrada no alcanza esas exigencias de preferencia legalmente exigidas, más todavía cuando la documentación aportada revela que la puerta de acceso bate precisamente hacia ese fondo, de modo que para la persona que accede al interior de la Sala las banderas y el retrato quedan visiblemente ocultas por la hoja de la puerta.

Otra sentencia similar es la recibida por el Ayuntamiento de Torredembarra en el año 2016. De esta destaco la explicación al respecto del tamaño del retrato:

Existe un incumplimiento del precepto legal desde el momento en que se retira la fotografía del Rey del lugar preferente que debe ocupar en el referido salón, para sustituirla por una fotografía de tamaño carnet, que es colocada encima del marco de la puerta de salida del salón de Plenos. No puede pretenderse por la parte demandada un cumplimiento del indicado precepto toda vez que la actitud de la demandada constituye a mi juicio, una clara manifestación de su voluntad de incumplir la Ley.

El precepto es claro a la hora de establecer que la imagen del Rey sea colocada en un «lugar preferente» del salón de sesiones, sin que quepa en modo alguno entender que la parte superior del marco de la puerta de salida encarne uno de los lugares preferentes del salón; al contrario, la colocación de una fotografía del Monarca sobre el marco de la puerta denota la clara voluntad de la parte demandada de incumplir la Ley.

Por otra parte, tampoco considera el Juzgador que el tamaño de la fotografía sea el adecuado… «la efigie de S.M. el Rey» a que se refiere el precepto vulnerado exige, a mi entender, que la fotografía tenga un tamaño suficiente para que pueda ser apreciada la imagen del Soberano, presidiendo el salón de sesiones, por cualquier persona media, estableciéndose de forma orientativa las medidas de la fotografía colocada en los despachos de Jueces y Magistrados, en este caso y por lo que a este Juzgador se refiere, las medidas de la fotografía, alcanzan los 29×20 centímetros.

El caso de Tarragona

«El retrato ha sido depositado en el almacén del museo, y en su lugar se ha colocado un escudo de la ciudad de las mismas dimensiones, y a ambos lados sendos retratos de Felipe VI y del presidente de la Generalitat, Quim Torra, iguales entre sí aunque de un tamaño mucho menor que el cuadro del monarca retirado», se puede leer en el diario El Confidencial.

Es de suponer que si en esta ocasión también se inicia un procedimiento judicial, las consideraciones sobre la condición de «preferente» y sobre el tamaño de la imagen, se apliquen también en el Ayuntamiento de Tarragona.

Fotografía: © Casa de S.M. el Rey / DVirgili

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