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La distinción de Hijo Adoptivo de Orihuela

 Este artículo fue publicado el domingo 13 de julio de 2014 en el diario La Verdad, edición Alicante.

La concesión de honores a ciudadanos es una práctica que desde la época del antiguoEgipto se ha llevado a cabo desde el poder político y militar. El ius honorum o el derecho de recompensas, tal y como lo conocemos hoy en día enmarcado dentro del derecho premial, tiene como finalidad distinguir a ciudadanos “por lo que hacen cuando los criterios clasificadores para establecer prioridades tiene en cuenta el rol social de los individuos, y se distinguen por lo que han hecho cuando, habiendo sido su quehacer meritorio, la propia sociedad, a través de sus representantes legítimos, les otorga un signo de distinción (recompensa), que reconoce sus méritos”, según nos explica el experto en protocolo Francisco López‐Nieto.

Por esta razón, la concesión del título de Hijo Adoptivo de Orihuela a José Luis Satorre no es, ni puede ser considerada, desde una perspectiva simplista y local, sino que va más allá. Es la continuidad en el tiempo de aquella práctica iniciada en el Nilo y es la historia, pasada y presente, de un municipio a través de sus personalidades.

Desde esta visión hay que contemplar la distinción de carácter vitalicio otorgada al padre Satorre por parte del Ayuntamiento de Orihuela, institución que puede conferir distinciones con el objetivo de “recompensar y premiar los servicios destacados, méritos relevantes y trabajos valiosos, en nombre del engrandecimiento de España ó de la ciudad de Orihuela”, tal y como se contempla en el artículo 1 del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Orihuela del año 1955.

Hijos Adoptivos de Orihuela.

Concretamente, la distinción de Hijo Adoptivo de Orihuela ha sido concedida a doce personas, la primera de ellas a finales del siglo XIX, basándonos en al Archivo Municipal de la ciudad. El 8 de enero de 1874, en sesión ordinaria, fue nombrado Hijo Adoptivo Norberto Piñango, gobernador civil de la provincia; el 23 de octubre de 1879, también en sesión ordinaria, José María Muñoz fue distinguido con este honor por su labor solidaria en la riada de Santa Teresa; y en la sesión extraordinaria celebrada el 10 de mayo de 1884 el presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo fue el último del siglo XIX a quien se le concede el título de Hijo Adoptivo de Orihuela. El primer título de estas características concedido en el siglo XX fue al presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el general Aznar el 26 de abril de 1929; en el año 1940 Orihuela nombra a dos hijos adoptivos, en abril a Francisco Franco y en noviembre a Alfonso Pardo y Manuel de Villena, Marqués de Rafal; el 31 de mayo de 1967 el subdirector general de Televisión Española, Luis Ezcurra Carrillo, entra en el “Libro de Oro de la Ciudad de Orihuela”; y al año siguiente se nombra la primera Hija Adoptiva, la bibliotecaria Inocenta González Palencia; el 10 de julio de 1973 el médico de la ciudad, Benito Álvarez de la Riva recibe esta distinción; y tres años más tarde, el 20 de octubre de 1976, el catedrático de literatura de Instituto, José Guillén García; tras el paso de 17 años, y último nombramiento del siglo XX, se nombra a la segunda y, hasta el momento, última Hija Adoptiva de Orihuela, Rosario Martín Sanz, bibliotecaria al igual que su antecesora y “los 22 últimos años directora de la Biblioteca Pública Fernando de Loaces”, según informó en su día el diario La Verdad, el sábado 27 de marzo de 1993. Y en nuestro siglo, el periodista Joaquín Ezcurra Alonso es nombrado Hijo Adoptivo el 27 de diciembre de 2005.

Reglamento de Honores y Distinciones.

Todas estas personas, salvo las tres primeras correspondientes al siglo XIX y las dos primeras del siglo siguiente, han sido distinguidas bajo el Reglamento de Honores y Distinciones de 1955, y los requisitos para su nombramiento están reglados en el artículo 16 con los siguientes puntos:

a) La iniciativa o propuesta de concesión deberá ser formulada a lo menos por la mitad del número legal de concejales que correspondan a la corporación, por tres entidades oficiales, o por 100 particulares vecinos de la ciudad, alternativamente.

b) Dicha propuesta habrá de estar fundamentada, con enumeración concreta de los méritos que la justifiquen, en proporción a la distinción que se solicita, sin que sean admisibles consideraciones de carácter general.

c) La instrucción del expediente corresponderá al concejal designado por la Alcaldía, que será el encargado de practicar personalmente todas las informaciones, pruebas o diligencias que estime convenientes para comprobar y aquilatar los merecimientos del propuesto.

d) Dicho expediente, una vez ultimado, pasará a dictamen de la Comisión Permanente, quien podrá acordar las ampliaciones que estime oportunas o declararlo definitivamente concluso para acuerdo definitivo.

e) La resolución por la que se conceda o deniegue la propuesta deberá ser adoptada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria o extraordinaria, y los acuerdos deberán se adoptados previa votación secreta por papeleta individual en la que no podrá constar otros extremos que la aprobación o desaprobación de la concesión correspondiente, mediante las palabras “Si” o No”.

Tras su aprobación, se comunica al interesado su nombramiento y su nombre será incluido en el “Libro de Oro de la Ciudad de Orihuela” y recibirá dicha distinción en “un artístico pergamino”, recoge el artículo 17 del Reglamento.

 

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