La colocación de las condecoraciones civiles oficiales en España no está regulada y, por lo tanto, en este aspecto se acude a la costumbre. Y las referencias bibliográficas sobre este aspecto de las distinciones y honores no son muy extensas. En líneas generales Dolores del Mar Sánchez González nos enumera unas cuantas normas sobre el protocolo de uso de las insignias civiles a tener en cuenta:
- Las órdenes españolas prevalecen a las extranjeras en el territorio general.
- Primero se exhiben las órdenes según su fecha de creación y prelación establecida por su reglamentación y, a continuación, el resto de las condecoraciones.
- El orden de colocación parte desde el centro del pecho hacia el costado izquierdo.
- Solamente se usan las insignias del grado superior que se poseen.
- No debe usarse en España rosetas o cintas de órdenes extranjeras si coinciden con los colores de una orden española.
- Sobre el frac puede lucirse solo un collar, las grandes cruces a tamaño real sobre el costado izquierdo, una sola encomienda a tamaño real pendiente del cuello bajo el nudo de la corbata y las demás condecoraciones en miniatura sobre un fiador o cadenilla en la solapa. Bajo el chaleco se vestirá la banda más importante que se posea.
- Sobre el chaqué solo se coloca una gran cruz o encomienda de número bordada en el costado izquierdo, y en el ojal hasta dos o tres miniaturas pendientes de sus cintas.
- Solo sea admite una roseta sobre el esmoquin o miniatura sobre el ojal de la solapa.
- Sobre la americana de calle se admite en el ojal una sola cinta, roseta o miniatura de la insignia.
En resumen, son indicaciones que se deben tener en cuenta en el uso de las condecoraciones civiles oficiales y su incumplimiento no está sujeto a respuesta legal alguna. Aunque hay que recordar que el Código Penal en su artículo 637 establece como falta contra el orden público el uso indebido de las condecoraciones: «El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no pesa, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o mutual de 10 a 30 días».
La cortesía al recibir una insignia.
Las personas propuestas a recibir alguna distinción oficial civil pueden, o no, estar en posesión de otros honores que conlleven el derecho de ostentar la insignia correspondiente. En este hipotético caso, la persona titular de algún honor civil no debería lucir su condecoración en el acto de imposición de la nueva distinción civil.
Esta consideración es una muestra de deferencia hacia la nueva condecoración y reflejo que para el titular la aceptación del nombramiento es todo un honor, sin tener en cuenta, en dicho momento de imposición, la posesión de otros honores de mayor precedencia o importancia sentimental para el sujeto.
Lógicamente, esta reflexión no está recogida en ninguna normativa ni manual, pero si en el ámbito del sentido común y del agradecimiento sincero.
La fotografía que ilustra esta entrada es propiedad de © Casa de S.M. el Rey