En las ceremonias de promesa o juramento de cargos públicos ante Felipe VI, hay una figura cuya presencia suele llamar la atención, el titular del Ministerio de Justicia. Su asistencia a estos actos no responde, sin embargo, a una función protocolaria ni a su condición de ministro del Gobierno, sino a una atribución jurídica de carácter histórico y notarial, la de Notario Mayor del Reino.
El origen legal: la Ley del Notariado de 1862
La base normativa de esta figura se encuentra en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, cuyo artículo 9 establece de forma expresa:
El Ministro de Gracia y Justicia es el Notario mayor del Reino, con las atribuciones que hasta hoy ha ejercido.
Este precepto vincula directamente el cargo de ministro de Justicia con la condición de Notario Mayor del Reino, una función que no es honorífica, sino que tiene un claro contenido jurídico. Conviene recordar que el notario es un funcionario público autorizado para dar fe de actos y contratos extrajudiciales, es decir, para certificar oficialmente que determinados hechos han tenido lugar conforme a la ley.
En este contexto, en actos como la jura o promesa de altos cargos del Estado, el ministro de Justicia actúa como Notario Mayor del Reino, dando fe pública del acto solemne.
El Reglamento Notarial de 1944 y su alcance real
Esta función se ve reforzada por el Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. Concretamente, su artículo 308 dispone:
El Ministerio de Justicia es el órgano de la Administración del Estado encargado de la acción del Gobierno en cuanto afecte a la fe pública notarial. Su titular, además de las facultades que respecto del Notariado le otorgan las leyes, tiene la condición de Notario Mayor del Reino, con la significación y atribuciones tradicionales.
Este artículo es clave para entender el vínculo jurídico oficial entre el ministro de Justicia y el título de Notario Mayor del Reino. Desde el punto de vista legal, esta condición lo sitúa como máxima autoridad y representante del Notariado español en el ámbito de la fe pública del Estado español.
Por lo tanto, la presencia del ministro de Justicia en estos actos, presididos por el jefe del Estado, no responde a un rol protocolario, sino a una práctica institucional consolidada. Es decir, la necesidad de documentar notarialmente actos de alta significación constitucional y política.
Tradición institucional y fe pública del Estado
Históricamente, los actos solemnes del Estado, como los juramentos ante el Rey, requerían la intervención de un fedatario público de máximo rango, encargado de certificar oficialmente que el acto se había producido conforme a las formalidades legales. Esa función recayó en el Notario Mayor del Reino y era, como es ahora, certificar documentalmente el acto solemne, convirtiéndolo en un acto público oficial con plena validez jurídica.
En resumen, la presencia del ministro de Justicia en las promesas o juramento del cargo ante el Rey es un excelente ejemplo de cómo protocolo, derecho y tradición institucional conviven en los actos del Estado. Su presencia no responde por precedencia ni por ceremonial, sino por una función jurídica histórica, la de garantizar la fe pública del Estado en los actos de mayor relevancia institucional.
©PortugalBueno2026
Fuente imagen: Casa Real
