La sentencia número 172/16 de 22 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha originado titulares como «Un juez ordena al Ayuntamiento de Pamplona a recolocar la bandera de España y el retrato del Rey» en El Mundo, «El Ayuntamiento de Pamplona condenado a recolocar el retrato del Rey y la bandera española» en El País o «El Ayuntamiento de Pamplona deberá recolocar en lugar preferente la bandera de España y el retrato del Rey» en el ABC.
En definitiva, en su día el Ayuntamiento de Pamplona decide cambiar la ubicación del retrato de Su Majestad el Rey de España y las banderas oficiales en el salón de plenos «hasta un rincón del salón de plenos ajeno a la presidencia del mismo», expone la sentencia la cual falla «condenando al Ayuntamiento demandado a recolocar los referidos símbolos de manera permanente en un lugar preferente y de honor en los términos que establecen la Ley 39/1985 y RD 2568/1986.»
Sin embargo, tras leer la sentencia lo que más me llama la atención es el siguiente párrafo:
El hecho de que aquellos lugares anteriores si cumplan la nota de «preferencia» no quiere decir que sean los únicos y exclusivos lugares preferentes del salón de plenos. Una vez descartado el lugar actual, por no ser preferente, el Ayuntamiento ha de recolocar los símbolos en cualquier otro lugar que sí sea preferente, esta vez sí, en ejercicio de su autonomía municipal. De hecho existe una circunstancia netamente reveladora de que no existe un único lugar preferente posible: si se considera que el cuadro del Rey estaba en un lugar preferente en la pared que queda en frente de la puerta de acceso, y que las banderas también ocupaban un lugar preferente en el frontal del salón, detrás de la presidencia, es porque cuando menos existen dos lugares preferentes diferentes. En otras palabras, la ubicación actual no es preferente y ha de ser modificada, pero no ha de corresponderse imperativa y necesariamente con la ubicación anterior porque está última no representa de modo exclusivo y excluyente la nota de preferencia para la colocación de los símbolos.
La palabra preferencia tiene los siguientes significados:
- Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento. (Diccionario de la Real Academia Española).
- Tendencia o inclinación favorable hacia una persona o cosa que predispone a su elección. -Primacía, ventaja. -En un espectáculo público, asiento o localidad que se considera el mejor. (Enciclopedia Universal Larousse).
En resumen, preferencia indica en una delimitación espacial la mejor situación en la misma. Y teniendo en cuenta la sentencia, un habitáculo puede tener más de una zona preferente. La decisión de su ubicación puede estar condicionada por la puerta de acceso, por las ventanas, por la decoración o por cualquier otro elemento constructivo o distribución del espacio.
En el caso de la bandera hay que acogerse al artículo 3.1. de la Ley 39/1986: «La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.»
En referencia al retrato del Rey, el artículo 85.2. del Real Decreto 2568/1986 indica: «En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. El Rey.»
Todo esto indica que tanto la bandera como el retrato deben compartir ubicación preferente en el salón de plenos, pero al ser imposible física y espacialmente que los dos símbolos ocupen el mismo espacio, se debe decidir la colocación de cada uno, no en virtud de su precedencia, ya que no se concluye que símbolo está por encima del otro, sino teniendo en cuenta la composición visual del espacio, incluso la accesibilidad del mismo.
En líneas generales, los salones de plenos cuelgan centrado el retrato del Rey detrás de la mesa presidencial y el conjunto de banderas se coloca en el lateral derecho de la presidencia. Por lo tanto, se marcan dos lugares preferentes de idéntico valor en la habitación.