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¿Sarkozy debe devolver a Felipe VI el Toisón de Oro?

Hace siete años el rey Juan Carlos I en virtud de «Mi Real aprecio a Su Excelencia Nicolas Sarkozy, Presidente de la República Francesa, y en muestra de la tradicional amistad entre Francia y España, oído el Consejo de Ministros, vengo en nombrarle Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro«, (Real Decreto 1765/2011, de 25 de noviembre).

Hace unos días la actualidad informativa acogía entre sus titulares «Sarkozy, imputado por financiación libia de su campaña en 2007».

Estos dos hechos no pueden convivir juntos: o es declarado inocente o se le retira su nombramiento de Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro. Pero ¿cuáles son las razones para que se pueda hacer realidad el segundo supuesto?

En el año 2017 se presentó la tesis doctoral El Toisón de Oro: de Felipe III «El Bueno» a Felipe VI de Luis Fernando Fernández Sánchez en donde se nos da respuesta a la pregunta anterior tomando como base los estatutos fundacionales de la Orden:

El artículo XIII queda establecido que el caballero que haya recibido el collar de la Orden lo disfrutará toda la vida, será vitalicio, salvo en el caso que cometiere una de las tres faltas graves expresadas en los capítulos siguientes.

La primera, según el artículo XIV (inmutable), si se hallare ser el caballero en cuestión reo de herejía o convencido de algún error contra la Fe de Cristo, o condenado públicamente por la comisión de tan detestables delitos.

La segunda, artículo XV (inmutable), si fuere judicialmente declarado pérfido y traidor. En 1720 se intentó la expulsión del duque de Berwick, porque mandaba un ejército francés contra España.

Y la tercera, artículo XVI (inmutable), si hubiera demostrado notoria cobardía en el ejército-ya en el de su Soberano, ya en el de otro príncipe-, estando desplegadas las banderas y dispuestos para el combate. En este mismo artículo se consideran los casos en que respetablemente, también, un caballero puede renunciar el collar y abandonar la Orden.

Este conjunto de artículos son los únicos vigentes en relación a la retirada del nombramiento como Caballero del Toisón de Oro. Y aunque datan del siglo XV, son fácilmente adaptables y ejecutables en nuestro siglo.

La única dificultad que encuentro para su aplicación es precisamente ¿cuándo? Y esta incógnita me plantea otras dudas:

  • ¿Cuándo se debe iniciar el procedimiento de revocación?
  • Al ser un nombramiento dinástico y estatal ¿es suficiente la decisión del rey para su revocación al igual que para su nombramiento?

Fotografía: © Casa de S.M. el Rey / Borja Fotógrafos

©Portugal Bueno, 2018

 

 

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