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¿Sabes qué significa autoridad en protocolo?

En el tejido normativo que rige las relaciones sociales y gubernamentales, el concepto de autoridad ocupa un lugar central. En el ámbito del protocolo, esa manifestación de poder y mando se convierte en un elemento esencial para el correcto funcionamiento de las instituciones. El Artículo 24 del Código Penal establece las bases sobre las que se construyen la noción de autoridad, delineando su alcance y definiendo quiénes son considerados como titulares de esta posición de mando.

Según la legislación vigente, la autoridad no solo se limita a los individuos que ostentan cargos políticos, sino que se extiende a aquellos que ejercen funciones en organismos colegiados, tribunales u órganos administrativos. Por ley, miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y del Parlamento Europeo son considerados autoridades. Asimismo, los funcionarios del Ministerio Fiscal y los fiscales de la Fiscalía Europea gozan de esta distinción según la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define autoridad como la potestad que ejerce una persona sobre otra. Este poder se manifiesta en distintos ámbitos, desde el jefe del Estado hasta el padre de familia o el maestro, cada uno dentro de los límites establecidos por la ley. Es crucial entender que la autoridad no solo reside en entes abstractos como el Estado, sino también en individuos físicos que ocupan cargos específicos, revestidos de potestad.

La autoridad gubernativa

La jurisprudencia penal contemporánea destaca la importancia de la autoridad en la sociedad actual, donde se reconoce principalmente en entes públicos que ejercen poder coercitivo sobre aquellos que les están subordinados. De esta manera, se establece una clara distinción entre autoridad administrativa y gubernativa.

La autoridad gubernativa es la encargada de la administración del Estado. Bajo este concepto, cargos como el ministro, el gobernador civil o el delegado de gobierno son considerados autoridades gubernativas. Por el contrario, el presidente de la Diputación y el alcalde se les designa como autoridades locales.

La autoridad gubernativa, según el Diccionario panhispánico, recae en el delegado del poder ejecutivo, encargado de gestionar los actos que conciernen a la Administración pública para el cumplimiento de sus fines. Este agente ejecuta y hace ejecutar las leyes y disposiciones de la autoridad constituida, contribuyendo así al mantenimiento del orden y la correcta aplicación de la normativa.

En resumen, la autoridad en el ámbito del protocolo no solo se limita a una mera jerarquía de cargos, sino que se extiende a la esfera de las relaciones sociales y gubernamentales, siendo esencial para el funcionamiento adecuado de una sociedad.

La distinción entre autoridad administrativa y gubernativa, junto con las definiciones legales y jurídicas, arroja luz sobre la complejidad de este concepto, subrayando su importancia en la configuración de las estructuras sociales y políticas.

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