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¿Qué marca el protocolo para la apertura del Año Judicial?

Septiembre es el mes en el que se abre oficialmente el curso académico y judicial. En este último caso, así lo marca el artículo 179 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

En esta normativa también se indica, en su artículo 181.1, que «al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo». Y así ocurre todos los años.

En consecuencia, a principios del noveno mes del año el Tribunal Supremo organiza la solemne apertura del Año Judicial. Y su celebración discurre en el salón de plenos del Palacio de Justicia.

Esta ceremonia, según el Reglamento 2/2005, debería ser presidida por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al ser su organizador y convocante. Sin embargo, según marca el reglamento, «cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán».

En consecuencia, es el Jefe del Estado, actualmente Felipe VI, quien por tradición asiste a este acto y preside la ceremonia de apertura del año judicial.

En referencia al contenido propio del acto la Ley Orgánica 6/1985 dicta lo siguiente:

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.

Uso de la toga e insignias

Al ser un acto solemne se requiere el uso de la toga, al igual que las insignias que le correspondan a cada uno.

Los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y plateadas si son Jueces.

Artículo 34.1

A estas condecoraciones hay que sumar el uso de vuelillos blancos en las mangas de la toga para los miembros de primera y segunda categoría.

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Fotografía: © Casa de S.M. el Rey