España ha aceptado el nombramiento de Bernardito Auza como embajador de la Santa Sede. Es decir, el Estado español ha concedido el plácet al Estado vaticano, término propio del protocolo diplomático.
La Real Academia Española define el plácet como la «aprobación que da un Gobierno para ejercer en su territorio la representación diplomática de otro país a la persona que ha sido designada para hacerlo».
Por su parte, el Diccionario del español jurídico indica que el plácet es la manifestación que hace el Estado receptor, solicitado para ello por el Estado acreditante, de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como Jefe de Misión ante aquél.
En consecuencia, podemos afirmar que Bernardito Auza ya cuenta con el plácet de España, o, lo que es lo mismo, con el beneplácito o asentimiento español para ejercer como nuncio en nuestro país.
La Convención de Viena
La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del año 1961 recoge la condición de esta aceptación antes de que un Estado envíe su representante a otra Nación. Se trata del artículo 2:
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y en envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento previo.
La Convención también explica en qué consiste dicho consentimiento en el artículo 4:
1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como Jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.
El derecho de legación
El plácet está en estrecha relación con el término «derecho de legación», es decir, la capacidad que tiene un Estado para acreditar una misión diplomática ante otro sujeto receptor (derecho de legación activo) y de acoger como receptor en su territorio a una misión diplomática acreditada por otro Estado (derecho de legación pasivo).
Este derecho de legación otorga al país la capacidad de enviar embajadores. Como es el caso de la Ciudad del Vaticano gracias a su Tratado entre la Santa Sede e Italia. Se trata del artículo 12:
Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activo y pasivo según las reglas generales del derecho internacional.
Los enviados de los Gobiernos exteriores ante la Santa Sede continuarán a gozar en el Reino de todas las prerogativas e inmunidades que tocan a los agentes diplomáticos según el derecho internacional, y sus sedes podrán permanecer en el territorio italiano gozando de las inmunidades a ellos debidas según el derecho internacional, aunque sus estados no tengan relaciones diplomáticas con Italia.
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