Si en política no todo vale, en protocolo tampoco. Y menos la coacción, como ya reflexioné en su día a través de la entrada El chantaje protocolario.
En primer lugar, lo que tenemos que tener claro es que los actos son dirigidos por sus organizadores. Es decir, la titularidad del acto corresponde a su organizador. Este tiene derecho sobre su propio acto, le pertenece. Por lo tanto, tal y como nos enseña María Teresa Otero Alvarado, la titularidad del acto es concedida por su organizador, no por los asistentes al mismo.
En consecuencia:
- Organizador privado: acto no oficial.
- Organizador oficial: acto oficial.
Partiendo de esta base, es de lógica que los actos no oficiales no estén sujetos a ninguna normativa, salvo las directrices marcadas por el propio organizador, al contrario que los actos oficiales.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando a los actos no oficiales asisten autoridades? Como hemos dicho, los actos no oficiales no están obligados a cumplir ninguna norma protocolaria. Sin embargo, es cierto que, por lógica, a esas autoridades asistentes al acto se les respete, en la medida de lo posible, su precedencia marcada por normativa. Y lo que también tenemos que tener claro, es que será el propio organizador de un acto no oficial quien, libremente, puede aplicar la ordenación correspondiente, y no por imposición de nadie.
Y a esto, quiero añadir que, si aplicamos la normativa, la aplicamos correctamente, no a medias tintas.
Hecha esta reflexión, voy a aplicarla a lo ocurrido con el palco de la final del Campeonato de España «Copa de Su Majestad el Rey» de Fútbol 2023/2024.
¿Qué tipo de acto es la Copa de S.M. el Rey?
El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, nos indica que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) es una «entidad asociativa privada». Y entre sus funciones se encuentra la de organizar competiciones de ámbito estatal.
Las Normas reguladoras y bases de competición de torneos Federación de Fútbol masculino señalan que:
La Copa de S.M. el Rey es competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional, correspondiendo la titularidad en exclusiva a la Real Federación Española de Fútbol.
En consecuencia, la Copa de S.M. el Rey es un acto no oficial.
El palco de autoridades en la Copa de S.M. el Rey
En el palco de autoridades del Estadio Olímpico de la Cartuja de Sevilla, de la final del Campeonato de España “Copa de Su Majestad el Rey” disputada por el Athletic Club de Bilbao y Real Club Deportivo Mallorca, estuvieron presentes varias autoridades, como es costumbre.
Entre ellas, el rey de España, razón de esta competición. En consecuencia, su ubicación en el palco no admite duda alguna, preside, tanto por cortesía del organizador como por el objetivo del acto. Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, el organizador ocupa el segundo lugar, en este caso, el presidente de la Comisión Gestora de la RFEF.
A partir de este segundo puesto, las autoridades presentes se ordenarán según corresponda a su precedencia, que será respetada por el anfitrión.
Aplicación de la normativa
A través de los medios de comunicación, hemos conocido la decisión del presidente del Gobierno de delegar su presencia en esta final en la vicepresidenta primera, tal y como le permite el artículo 9 del Real Decreto 2099/1983:
La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.
Es decir, la vicepresidenta primera, gracias a esta delegación, ocupa la precedencia que marca el Real Decreto 2099/1983 para el presidente del Gobierno. Y así se cumplió en este palco a estudio, ya que precedió al presidente de la comunidad autónoma de Andalucía, tal y como indica el artículo 12.
¿Qué es lo que estuvo incorrecto? Que la vicepresidenta primera ocupara la posición número 2. Esta decisión ocasionó que el organizador del acto fuera relegado al puesto número 4. Y si en los actos no oficiales es correcto aplicar la normativa oficial cuando hay presencia de autoridades, hay que ser honestos y aplicarla en su totalidad, no solamente en lo que nos conviene:
Artículo 4.1 del RD 2099/1983:
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.
La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
Y, al margen del protocolo. ¿Si viéramos la imagen de la primera fila del analizado palco de autoridades sin más contexto ni información que el aportado por la fotografía, qué opción elegiríais?
- Acto no oficial.
- Acto oficial.
Por mi parte, la opción número 2, acto oficial. Si el protocolo es una herramienta de comunicación, este acto no es un ejemplo de esta afirmación.
©PortugalBueno2024
Fuente de la fotografía: El Desmarque, foto Kiko Hurtado.