El Boletín Oficial de las Cortes Valencianas número 68 ha publicado la “Resolución de Presidencia de carácter general sobre la utilización de las salas institucionales, espacios y otras dependencias de Les Corts, así como el acceso y permanencia del público a zonas autorizadas de los edificios del recinto parlamentario, así como de otros aspectos referidos en la sesiones de Pleno y de comisión”.
El capítulo I de dicha resolución hace referencia a la utilización de las salas, espacios y dependencias de las Cortes Valencianas. Se recuerda que dichas instalaciones son de uso exclusivo del presidente de las Cortes, dela Mesade las Cortes, de los grupos parlamentarios, del Consell y de los senadores designados en representación dela ComunidadValenciana.Para su uso deberán solicitarlo por escrito y solamente “para actos directamente relacionados con la actividad parlamentaria y no podrán asistir personas ajenas a la institución” (artículo 4). En cuanto ala Salade Prensa, ésta podrá ser utilizada, sin necesidad de solicitarla, tras la junta de Portavoces y su orden de comparecencias “será de menor a mayor, atendiendo al número de diputados que lo integran” (artículo 6), durante un período de tiempo máximo de 30 minutos.
El capítulo II regula el acceso y la permanencia en los espacios y dependencias autorizadas de los visitantes y público en general. A las sesiones del Pleno de las Cortes se podrá asistir tras presentar una solicitud por escrito, y para “el acceso a la tribuna de público e invitados del hemiciclo tendrán prioridad, por este orden, las primeras autoridades, senadores en representación dela ComunitatValencianae invitados de carácter institucional; seguirán en el orden de prioridad los altos cargos de la administración autonómica y otros cargos públicos atendiendo a su orden de prelación, así como los miembros de los gabinetes de Presidencia y de las conselleries” (artículo 1). Si se quiere asistir a una comisión, también se deberá rellenar la solicitud correspondiente y “la presidencia de la comisión podrá habilitar un máximo de cinco asientos para invitados, situados delante de las tribunas de prensa de uso exclusivo para los medios de comunicación acreditados” (artículo 2).
El mantenimiento, decoro y orden parlamentario en Pleno y comisión por parte de diputados, visitantes e invitados es reglamentado en el capítulo III. En este epígrafe se recuerda que hay que respetar las reglas del orden y que se expulsará cuando “se utilicen prendas de vestir, carteles, fotografías, pancartas u otros elementos materiales que pudieran resultar alusivos a algún diputado, institución o terceras personas, o cuando de algún otro medo se menoscabe el decoro de la cámara, (…)” (artículo 1). Esta misma situación y actuación se contempla cuando el escenario sea en cualquier dependencia o espacio del las Cortes Valencianas.
En el capítulo IV se dictamina el acceso de las visitas a las Cortes, tanto las oficiales como las no oficiales. En el V,la Mesade las Cortes se reserva el protocolo a seguir en los actos de carácter institucional, científico o cultural, jornadas de puertas abiertas, visitas guiadas y otros autorizados u organizados por la misma Mesa. El capítulo VI se recuerda la necesidad de hacer un buen uso de las dependencias del edificio por parte de los grupos parlamentarios y que éstos, al igual que los diputados “responderán del comportamiento de sus invitados y visitas” (artículo 5).
A tenor de todo lo expuesto, y según se informó en la edición digital del periódico El Mundo del 17 de abril del 2012, “La Juntade Portavoces de las Cortes Valencianas ha aprobado, por los votos a favor del PP y en contra de la oposición, la resolución del presidente dela Cámara, (…)”.
¿Cómo se puede estar en contra del contenido de esta resolución?
Publicado en www.protocoloimep.com