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¿Municipios de gran población o de gran caos?

El diplomático y estadista francés, Charles Maurice de Tayllerand afirmó, en su día, que: “Solo los tontos se burlan del protocolo. Simplifica la vida”. Tayllerand sabía muy bien de qué estaba hablando, ya que toda su vida pública estuvo al servicio de la República, del Directorio, de Napoleón, e incluso bajo el reinado de Luis XVIII. Tanto con el Emperador como con el Rey representó a Francia como ministro de Asuntos Exteriores.
Sin embargo, Tayllerand no tuvo en cuenta, sobre todo por el desfase temporal, la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local del territorio español, promulgada en el año 2003. Orihuela, atendiendo a la citada ley, pronto va a ser considerada Municipio de Gran Población. Este nombramiento va a suponer cambios en el protocolo municipal, los cuales no van a “simplificar la vida” del consistorio.
La normativa vigente cuenta con muy pocas reglas en materia de ordenación de autoridades en un municipio. Por esta razón, a la hora de establecer una prelación interna de las corporaciones municipales, no existe un criterio único que apliquen los ayuntamientos.
Un orden de precedencia interno de las corporaciones municipales puede ser el siguiente:
1.    Alcalde.
2.    Tenientes de alcalde, por su orden.
3.    Portavoces de grupos políticos.
4.    Concejales de la Junta de Gobierno Local, por orden de nombramiento.
5.    Concejales de grupo de gobierno, por su orden electoral.
6.    Concejales de los demás grupos, por su orden electoral.
7.    Secretario, Interventor y Depositario.
8.    Directores y Generales de Patronatos y Empresas municipales.
Sin embargo, esta prelación no es aplicada por todos los ayuntamientos. Algunos consistorios dan preferencia, como apunta Francisco López-Nieto en su “Manual de protocolo”, a la Junta de Gobierno y a los concejales delegados “en base a que en el Ordenamiento General los cargos ejecutivos tienen preferencia frente a los que realizan tareas de control”. En este caso, el orden sería, atendiendo al criterio de López-Nieto:
1.    Alcalde.
2.    Diputados y senadores por la provincia, que residan en el municipio.
3.    Juez de primera instancia e instrucción.
4.    Tenientes de alcalde.
5.    Comandante militar (o autoridad militar de Marina o aérea local).
6.    Representantes consulares extranjeros.
7.    Concejales (por el orden de la clasificación anterior).
8.    Secretario del Ayuntamiento.
Si el criterio de prelación, que los ayuntamientos aplican a sus representantes, no sigue un camino único y claro, esta situación se complica con la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. La aparición de nuevos cargos y responsables de diferentes órganos de gestión y de control como el Consejo Social de la Ciudad, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, entre otros, complican el ordenamiento de sus miembros, tanto que hasta los mismos expertos en protocolo, difieren unos de otros.
Para Francisco López-Nieto un orden de prelación; para los municipios considerados Gran Ciudad, podría ser el siguiente:
1.    Alcalde.
2.    Tenientes de alcalde.
3.    Concejales miembros de la Junta de Gobierno (con delegación de alcalde, con delegación de la Junta y sin delegación, por este orden).
4.    Concejales (con delegación del alcalde y de la Junta, por este orden).
5.    Concejales sin delegación.
6.    Concejales presidentes de distrito.
7.    Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno.
8.    Miembros de la Junta de Gobierno no Concejales.
9.    Secretario general del pleno.
10.    Secretario de apoyo al Concejal-Secretario.
11.    Interventor general municipal.
12.    Coordinadores y Directores generales, por su orden
Para Carlos Fuente Lafuente debería ser:
1.    Alcalde.
2.    Tenientes de alcalde por su orden.
3.    Concejales electos o no por su orden.
4.    Portavoces, según representación.
5.    Resto de concejales por orden de resultados.
6.    Coordinadores de área o concejalía.
7.    Directores Generales.
8.    Responsable del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma.
9.    Titular de la asesoría jurídica.
10.    Secretario General del Pleno.
11.    Interventor general.
12.    Titular del órgano de gestión tributaria.
13.    Titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales.
Recordando a Tayllerand, el protocolo simplifica la vida, pero cuando este se aplica siguiendo unos criterios iguales para todos. Es verdad que el protocolo simplifica la vida, quien la complica somos las personas.

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