Orihuela desde el año 2010 es municipio de gran población, tal y como se recogió en el Boletín Oficial de las Cortes (BOC) nº 229 con el texto Se declara de aplicación al municipio de Orihuela el régimen de organización de los municipios de gran población, de acuerdo con los establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Concretamente el título X hace referencia al régimen de organización de los municipios de gran población, y entre sus artículos se encuentran los dos siguientes:
Artículo 124.3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.
Artículo 125.2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Hace unos días desde la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Orihuela se envió por correo electrónico la invitación a la inauguración del V Salón del Libro Infantil y Juvenil, en la que se indicaba que la apertura del acto iba a ser realizada por Monserrate Guillén, alcalde de Orihuela, y que debido a su cargo le corresponde el tratamiento de Excelentísimo, sin embargo en el tarjetón le otorgaron el trato de Ilustrísimo. . En una invitación posterior, se omite directamente el tratamiento al cargo, es en el IV Premio Internacional “Ciudad de Orihuela”.
Los tratamientos otorgados a la corporación municipal de Orihuela sufren un cambio a partir del 4 de mayo de 2010, fecha en la que el ayuntamiento debe adaptar las medidas para la modernización del gobierno local establecidas por la Ley 57/2003 y que en materia de tratamientos son las mismas que las legisladas en el año 1985.
Anterior a la aprobación de Orihuela como Gran Ciudad, los tratamientos se ajustaban a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. En el capítulo II del citado Real Decreto el artículo 19 estipula que Los alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia; los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima; y los de los municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
Ignacio Martínez Suárez, recuerda en su libro “El protocolo en la administración local” que Determinados ayuntamientos, por razones y privilegios históricos, tienen derecho a usar el tratamiento de Excelentísimo, Ilustrísimo u otros sin que el titular de la alcaldía goce del mismo, salvo que lo tuvieran por disposición legal. Corresponde este título a la entidad y a los concejales y alcalde, corporativamente. “La Excma. Corporación Municipal de…”, “la Ilustrísima Corporación Municipal…”.
En base a todo lo expuesto, los tratamientos de gobierno del Ayuntamiento de Orihuela son para el Alcalde, Excelencia, para el Teniente de Alcalde, Ilustrísima.
Para Francisco López-Nieto estos tratamientos honoríficos son, a mi juicio, excesivos y que colaboran en buena medida al desconcierto general existente sobre esta materia. Sin embargo, el profesional de protocolo debe conocerlos y aplicarlos no por cortesía o por un buen hacer, sino porque es ley.
Post publicado en la edición digital de la Revista de Protocolo (http://www.revistaprotocolo.es/portada/portada/8586-los-tratamientos-del-gobierno-de-orihuela1.html).