Este año, concretamente en julio de 2016, se ha publicado la nueva edición del Reglamento de las Cortes Valencianas con un anexo sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes.
En el capítulo de la simbología heráldica se indica que el escudo de las Cortes Valencianas es el mismo de la Generalitat Valenciana y, junto a él, «podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales -militar, eclesiástico y real-, constituidos, respectivamente, por los sellos con las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Ángel Custodio», aprueba el artículo primero.
El artículo tercero del anexo recoge la fórmula del juramento o promesa que se debe realizar en pie:
«Jo (expresión del nombre) jure (o promet) que antaño com tindré el cárrec de (expresión del cargo) acataré la Constitució i l´Estatut d´Autonomia, sense engaña i guardaré fidelidad a la Generalitat Valenciana».
En caso de juramento se añadirá: «Sí, Déu m´ajut i aquests Sants Evangelis de Déu». Esta última fórmula será pronunciada con la mano sobre un Evangelio abierto.
Destaco estos artículos porque, para mí, resulta gratificante comprobar que se cuida y se mantiene nuestros orígenes religiosos, actualmente enmarcados en la historia y cultura de España, en el marco del ceremonial en pleno siglo XXI. Y este hecho no se antepone al artículo 16.3 de la Constitución española.
En referencia a esta consideración quiero compartir un artículo de Luis Manent Alonso, abogado de la Generalitat, titulado «El lugar de los símbolos religiosos en los espacios públicos». A continuación, destaco del mismo los argumentos, expuestos por el autor, que se reiteran en los pronunciamientos judiciales validando que «la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos no es contraria a la aconfesionalidad estatal, ni lesivo de la libertad religiosa».
- Argumento histórico-cultural: las religiones son un elemento cultural.
- Argumento del principio democrático: en las democracias las decisiones se adoptan por mayoría. Por lo tanto si «una minoría no está conforme no puede imponer su criterio a la mayoría».
- Argumento de la irrelevancia: la presencia de elementos religiosos no implica necesariamente «la asunción o defensa de una determinada fe por los poderes públicos».
- Argumento de la protección del patrimonio cultural: el valor artístico del símbolo desplaza al religioso.
- Argumento de la conducta antirreligiosa: el poder público de un Estado aconfesional no puede «hacer proselitismo -tomar partido- por una determinada religión, ni a favor ni en contra».
- Argumento de la tolerancia: la defensa de las minorías no debe «realizarse a costa de la identidad mayoritaria, porque el mensaje de tolerancia hacia los otros no tiene por qué traducirse en un mensaje de intolerancia hacia la propia identidad».
- Argumento de la demanda ciudadana: la neutralidad estatal no queda comprometida «si quienes solicitan la colocación -o retirada- de símbolos religiosos son los ciudadanos».
Pueden leer el artículo completo pinchando aquí.