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Los símbolos religiosos en el espacio oficial

Este año, concretamente en julio de 2016, se ha publicado la nueva edición del Reglamento de las Cortes Valencianas con un anexo sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes.
En el capítulo de la simbología heráldica se indica que el escudo de las Cortes Valencianas es el mismo de la Generalitat Valenciana y, junto a él, «podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales -militar, eclesiástico y real-, constituidos, respectivamente, por los sellos con las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Ángel Custodio», aprueba el artículo primero.
El artículo tercero del anexo recoge la fórmula del juramento o promesa que se debe realizar en pie:
«Jo (expresión del nombre) jure (o promet) que antaño com tindré el cárrec de (expresión del cargo) acataré la Constitució i l´Estatut d´Autonomia, sense engaña i guardaré fidelidad a la Generalitat Valenciana».
En caso de juramento se añadirá: «Sí, Déu m´ajut i aquests Sants Evangelis de Déu». Esta última fórmula será pronunciada con la mano sobre un Evangelio abierto.
Destaco estos artículos porque, para mí, resulta gratificante comprobar que se cuida y se mantiene nuestros orígenes religiosos, actualmente enmarcados en la historia y cultura de España, en el marco del ceremonial en pleno siglo XXI. Y este hecho no se antepone al artículo 16.3 de la Constitución española.
En referencia a esta consideración quiero compartir un artículo de Luis Manent Alonso, abogado de la Generalitat, titulado «El lugar de los símbolos religiosos en los espacios públicos». A continuación, destaco del mismo los argumentos, expuestos por el autor, que se reiteran en los pronunciamientos judiciales validando que «la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos no es contraria a la aconfesionalidad estatal, ni lesivo de la libertad religiosa».

  • Argumento histórico-cultural: las religiones son un elemento cultural.
  • Argumento del principio democrático: en las democracias las decisiones se adoptan por mayoría. Por lo tanto si «una minoría no está conforme no puede imponer su criterio a la mayoría».
  • Argumento de la irrelevancia: la presencia de elementos religiosos no implica necesariamente «la asunción o defensa de una determinada fe por los poderes públicos».
  • Argumento de la protección del patrimonio cultural: el valor artístico del símbolo desplaza al religioso.
  • Argumento de la conducta antirreligiosa: el poder público de un Estado aconfesional no puede «hacer proselitismo -tomar partido- por una determinada religión, ni a favor ni en contra».
  • Argumento de la tolerancia: la defensa de las minorías no debe «realizarse a costa de la identidad mayoritaria, porque el mensaje de tolerancia hacia los otros no tiene por qué traducirse en un mensaje de intolerancia hacia la propia identidad».
  • Argumento de la demanda ciudadana: la neutralidad estatal no queda comprometida «si quienes solicitan la colocación -o retirada- de símbolos religiosos son los ciudadanos».

Pueden leer el artículo completo pinchando aquí.

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