En la sociedad en la que vivimos el término «accesibilidad» forma parte de nuestra realidad: arquitectura accesible, tecnología accesible o lugares accesibles. Entendiendo la accesibilidad como la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tienen limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio. Por esta razón añado a la lista anterior el ámbito de los actos accesibles.
Hablar de la accesibilidad en la organización de actos ya no es materia de grupos reducidos sino que cada vez más se amplia su estudio e investigación en los foros especializados sobre el protocolo.
La iluminación, el sonido, el pavimento, los accesos, el diseño de escenarios, los sistemas de seguridad o el acompañamiento, son temas a tratar en la organización de actos. Con respecto al último campo mencionado, el del acompañamiento, su finalidad es ayudar a las personas que lo necesiten. Pero, ¿qué sucede cuando esa ayuda forma parte de la vida diaria de la persona? Hablo de los perros guía.
Los perros guía y su normativa.
La persona que por su discapacidad visual precisa de la relación de un perro de asistencia tiene el derecho de poder asistir a aquellos actos que le apetezca sin temor a vivir una situación desagradable al ser expulsado de dichos eventos. Sobre todo aquellos actos que tienen carácter de públicos y por esta razón su presencia está regulada.
Os expongo el caso de la Comunidad Valenciana, que es donde resido y que tiene normativa al respecto. Se trata del Decreto 167/2006 que desarrolla la Ley 12/2003 sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. En el citado decreto se legisla la accesibilidad de los perros asistencia a determinados lugares y su artículo 25.1 indica que los lugares, locales, alojamientos y demás espacios de uso púbico «flanquearán y permitirán el acceso a los perros de asistencia que acompañan a las personas con discapacidad titulares de éstos»
Entre los lugares públicos se nombran los siguientes, elegidos por mi por su relación en la organización de actos:
- Los centros religiosos.
- Los museos.
- Las bibliotecas.
- Las salas de exposiciones y de conferencias.
Y añade el artículo 2 de la Ley 12/2003 que «En el caso de que la distribución o infraestructura de los edificios e instalaciones enunciadas no permitan el adecuado desenvolvimiento a las personas con discapacidad, acompañadas de perros de asistencia, se procurará, cuando ello sea posible, un recorrido alternativo en el cual quede resuelta la eliminación de las barreras arquitectónicas».
Además, el artículo 25.2 del Decreto 167/2006 amplia esta cuestión añadiendo que «los titulares y responsables de locales y establecimientos públicos o de uso público establecerán medidas y criterios que faciliten el acceso público y la accesibilidad para su utilización por las personas con discapacidades titulares de perro de asistencia», y entre ellos destacamos:
- Los centros religiosos abiertos al culto.
- Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa de espectáculos públicos.
- Los centros de ocio, tiempo libre, equipamientos e instalaciones deportivas.
- Los museos y bibliotecas, salas de exposiciones y conferencias, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de su titularidad, de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función propia institución, puedan establecerse.
Los perros guía y su protocolo.
A continuación facilito unas indicaciones a tener en cuenta cuando en un evento se cuenta con la presencia de perros guía y que todo profesional del protocolo debe conocer. Estas reglas están recogidas en el libro Protocolo accesible para personas con discapacidad de María José Flujas Leal:
- Cuando la persona permanezca sentada (conferencia, película) el perro guía se sitúa a sus pies. Si el lugar dispone de un pasillo amplio al lado del asiento, el perro guía puede acompañar a su dueño en el pasillo junto al asiento.
- Cuando la persona participa en un convite, el perro guía permanece debajo de la silla de su dueño o debajo de la mesa.
- Nunca se debe separar al perro guía de su dueño para dejarlo a cargo de una azafata o personal auxiliar.
Y como concluye María José Flujas,
Finalmente, y dependiendo de la duración estimada del acto que se organiza, otra de las medidas que no debería pasar por alto el responsable de protocolo, especialmente cuando el evento supere media jornada, es contar con información acerca de los espacios en los que el perro pueda beber sobre todo en épocas de calor.
La fotografía que ilustra esta entrada está recogida de la página oficial digital del Parlamento de Canarias.
©Portugal Bueno, 2017