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Las distinciones dan prestigio al municipio

El ayuntamiento de Orihuela otorga al año dos distinciones muy importantes para el municipio, la del Caballero Cubierto y la del Síndico Portador de la Gloriosa Enseña del Oriol, correspondientes a sus dos fiestas más internacionales, la Semana Santa y las Fiestas de Moros y Cristianos, respectivamente.
La concesión de honores, condecoraciones y distinciones por parte de los ayuntamientos sirve para dar soporte al reconocimiento y mención a ilustres personas que se han hecho acreedoras de los mismos. Por esta razón, la concesión de distinciones municipales deben “basarse en criterios de ponderación y prudencia que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan”, según recoge Ignacio Martínez Suárez en su libro “El protocolo en la administración”.
En la actualidad, el ayuntamiento de Orihuela no posee un Reglamento de Honores y Distinciones que regule las normas y el procedimiento para la concesión de los diferentes nombramientos. Existe, desde el año 2004, según edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 181, un Reglamento de Honores y Distinciones de la Corporación aprobado en sesión plenaria celebrada el 29 de junio de dicho año. El texto del reglamento fue expuesto al público para la oportuna presentación de reclamaciones y/o sugerencias. En este sentido, y un mes después de su aprobación, se presentó en el registro del consistorio una serie de reclamaciones y sugerencias que no han sido resueltas, por lo que el Reglamento de Honores y Distinciones de Orihuela sigue siendo provisional.
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales da la potestad a los ayuntamientos de premiar a personas, entidades e instituciones que hayan prestado servicios extraordinarios al municipio. Concretamente el artículo 190 reconoce que los consistorios están facultados” para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto”.
El otorgamiento de distinciones supone un estímulo para mejorar las relaciones sociales y conseguir los objetivos del municipio por lo que su otorgamiento debe responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de méritos que se pretenden premiar y de las personas a quienes se quiere recompensar.

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