Tras la celebración del Concilio Vaticano II se aprobaron las Normas generales del año litúrgico y del nuevo calendario universal. Este documento, concretamente en su título I sobre los días litúrgicos, establece la división de las celebraciones según su importancia. Concretamente se marca la siguiente precedencia:
- Solemnidades.
- Fiestas.
- Memorias.
Las solemnidades hacen referencia a los días principales cuya celebración comienza el día anterior con las primeras vísperas. Algunas de ellas tienen incluso una Misa propia de vigilia para la tarde de la víspera, si se celebra la Misa vespertina. Concretamente, las grandes solemnidades de la Pascua y Navidad se continúan durante ocho días seguidos.
Por su parte, las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural, es decir, no tienen primeras vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan con los domingos ordinarios o del tiempo de Navidad y que sustituyan el Oficio del domingo.
Y por último, las memorias son obligatorias o facultativas. Su celebración se combina con el día de la semana correspondiente según las normas expuestas en la Instrucción General del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
Al margen de esta clasificación, existe otro día litúrgico denominado feria que son los días de la semana que siguen al domingo. Precisamente el domingo es considerado como el día de fiesta primordial.
Dada la importancia del domingo, sólo tienen prioridad, sobre él, la celebración de las solemnidades y las fiestas del Señor. Pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y Pascua tienen prioridad sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan con esos domingos se trasladan al lunes siguiente, a no ser que coincida con el Domingo de Ramos o el Domingo de la Resurrección del Señor.
Días litúrgicos según orden de precedencia
A continuación, y siguiendo las indicaciones de Normas generales del año litúrgico y del nuevo calendario universal, transcribo la tabla de los días litúrgicos según su orden de precedencia:
- Triduo Pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
- Navidad, Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Lunes a jueves de la Semana Santa.
Días durante la octava de Pascua. - Solemnidades del Señor, de la Virgen María y de los santos incluidos en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos. - Solemnidades propias:
a) Solemnidad del Patrono principal del lugar, de la ciudad o del país.
b) Solemnidad de la dedicación y del aniversario de dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del Titular de la iglesia propia.
d) Solemnidad del Titular, o del fundador o del Patrono principal de la Orden o Congregación. - Fiestas del Señor incluidas en el Calendario general.
- Domingos del tiempo de Navidad y domingos «durante el año».
- Fiestas de la Virgen María y de los santos del Calendario general.
- Fiestas propias:
a) Fiesta del Patrono principal de la diócesis.
b) Fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c) Fiesta del Patrono principal de la región o provincia, nación o territorio más amplio.
d) Fiesta del Titular, Fundador, Patrono principal de la Orden o Congregación y provincia religiosa, salvo lo prescrito en el número 4.
e) Las demás fiestas propias de una iglesia.
f) Las demás fiestas incluidas en el calendario de una diócesis, Orden o Congregación. - Las ferias de Adviento del 17 al 24 de diciembre, inclusive.
Días durante la octava de Navidad.
Ferias de Cuaresma. - Memorias obligatorias del Calendario general.
- Memorias obligatorias propias:
a) Memoria del Patrono secundario del lugar, diócesis, región o provincia religiosa.
b) Las demás memorias obligatorias incluidas en el calendario de una diócesis, Orden o Congregación. - Memorias facultativas, que también pueden celebrarse los días del número 9, del modo particular indicado en las Normas Generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas. De la misma manera, las memorias obligatorias que caen ocasionalmente en las ferias de Cuaresma, pueden ser celebradas como memorias facultativas.
- Ferias de Adviento hasta el 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el 2 de enero hasta el sábado después de Epifanía.
Ferias del tiempo pascual del lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias «durante el año».
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