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La Senyera y su regulación

Me resulta agotador y cansino volver a hablar sobre la colocación y precedencia de las banderas. Sin embargo, cada vez que me tropiezo con una imagen como la que ilustra esta entrada, me siento en la obligación de llamar la atención sobre este asunto.

La fotografía que abre estas líneas corresponde a la entrada de las oficinas de administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Orihuela (Alicante).

En esta ocasión, no voy a recordar, por enésima vez, lo que establece la normativa de las banderas en nuestro país, la Ley 39/1981. Las protagonistas son la bandera de España, la bandera de la Comunidad Valenciana y la bandera de Europa. En esta ocasión, he decidido aprovechar la tesitura del incumplimiento de la ley y centrarme en conocer la bandera de la comunidad autónoma citada.

La «Senyera»

Los símbolos de la Comunidad Valenciana están regulados por la Ley 8/1984 y en su artículo 2 establece que «La Bandera de la Comunidad Valenciana es la tradicional «Senyera», compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta».

A su vez,el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, regulado por la Ley orgánica 5/1982, estipula en su artículo quinto que «la tradicional señera de la Comunidad Valenciana esta compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta».

En referencia a la ubicación de la «Senyera», el artículo 8 de la Ley 8/1984 establece que «deberá ondear en el exterior, y ocupar lugar preferente en el interior, de todos los edificios públicos y civiles del ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la preeminencia de la Bandera de España». Así mismo, se estipula que los ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones públicas con uso de banderas propias, las utilizarán junto a la española y la valenciana.

El artículo 10.1 recuerda que la bandera de España ocupará el lugar de preeminencia y máximo honor cuando se utilice junto a la bandera de la Comunidad Valenciana y otras de corporaciones públicas. Al hilo de este artículo, el 10.2 aclara que en el ámbito territorial de la comunidad, la «Senyera» ocupa el lugar siguiente en orden de preferencia y honor a la bandera de España. Y, puntualiza que:

Si el número de banderas que ondeen juntas es impar, la enseña de la Comunidad Valenciana ocupará el lado derecho de la de España, esto es, el izquierdo visto desde el observador de la Bandera de España.
Cuando la ubicación dé lugar a varios puntos de observación, la Bandera de España doblará altura. Si el número de banderas ondeando juntas fuese par, la enseña de la Comunidad Valenciana ocupará el lado derecho de la de España desde el observador.

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