Nos encontramos en el mes de mayo, el tiempo por excelencia para celebrar la Primera Comunión en España.
El protocolo de la Primera Comunión no es más que la celebración litúrgica del sacramento de la Eucaristía para aquellos niños, de edades comprendidas entre los 8 y los 10 años, que comulgan por primera vez tras haber recibido la formación catequística precisa. Esta referencia en la edad está establecida en el decreto «Quam singulari» de san Pío X fechado en 1910:
La edad de la discreción, tanto para la confesión como para la Sagrada Comunión, es aquella en la cual el niño empieza a raciocinar; esto es, los siete años, sobre poco más o menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer ambos preceptos de Confesión y Comunión.
El sacramento de la Eucaristía es la culminación de la iniciación cristiana y la fuente de la vida cristiana, ya que «los demás sacramentos, como también todos los ministerios eclesiales y las obras de apostolado, están unidos a la Eucaristía y a ella se ordenan», explica el Catecismo de la Iglesia Católica.
La Eucaristía también recibe otros nombres recogidos por el Catecismo como, por ejemplo, banquete del señor, fracción del pan, asamblea eucarística, comunión, santo sacrificio o santa misa.
La Primera Comunión.
En la exhortación apostólica «Sacramentum Caritatis» Benedicto XVI subraya la importancia de la Primera Comunión:
Para muchos fieles esta día queda grabado en la memoria, con razón, como el primer momento en que, aunque de modo todavía inicial, se percibe la importancia del encuentro personal con Jesús.
El lugar para la celebración de la Primera Comunión es la propia parroquia y deben evitarse las celebraciones privadas en ermitas o capillas.
Los niños que van a comulgar por primera vez tienen una presencia activa durante la Santa Misa, tanto en la liturgia de la palabra, con la lectura de los textos bíblicos, como en la liturgía eucarística, con la comunión en donde se les puede dar bajo las dos especies, pan y vino.
Las primeras comuniones de la historia.
La primera vez que un niño comulgaba, teniendo en cuenta los rituales anteriores al siglo XIII, se hacía en el acto del bautismo y la costumbre de administrarles la Sagrada Eucaristía era bajo la especie del vino.
Y no sólo en el acto del bautismo, sino después y repetidas veces los niños eran alimentados con el divino manjar, pues fue costumbre de algunas Iglesias el dar la Comunión a los niños inmediatamente después de comulgar el clero, y en otras partes, después de la Comunión de los adultos, los niños recibían los fragmentos sobrantes (Quam singulari).
Este proceder desaparece en la Iglesia latina y los niños no son admitidos a recibir la comunión hasta que tuvieran uso de la razón. Esta premisa fue sancionada por el IV Concilio de Letrán del año 1215:
Todos los fieles de uno y de otro sexo, en llegando a la edad de la discreción, deben por si confesar fielmente todos sus pecados, por lo menos una vez al año, al sacerdote propio, procurando según sus fuerzas cumplir la penitencia que les fuere impuesta y recibir con reverencia, al menos por Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio sacerdote y por causa razonable creyeren oportuno abstenerse de comulgar por algún tiempo.