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La fórmula de juramento, acción política y no protocolaria

Existe una serie de reflexiones y valoraciones que se repiten cada vez que se celebran determinados actos oficiales. Como ejemplo, y atendiendo a la actualidad política, podemos nombrar el acto de la sesión de investidura de Pedro Sánchez de enero de 2020 que comenzó con la toma de posesión de un diputado.

Las palabras elegidas por dicho parlamentario para prometer su cargo han vuelto a poner en la palestra la fórmula de juramento o promesa en el ámbito del protocolo y ceremonial. A través de las redes sociales se han podido leer diferentes comentarios sobre este asunto e, incluso, se ha manifestado que la presidenta del Congreso de los Diputados no debería haberlas aceptado.

Esta acción, la del diputado y la de la presidenta, me ha animado a investigar sobre este asunto para entender el porqué de estas actuaciones. Y la respuesta encontrada creo que todo profesional del protocolo debe conocer, para poder hablar con conocimiento de causa.

Antes de compartir los hechos obtenidos en relación a la fórmula de juramento o promesa de un diputado, tengo que afirmar que el fiel respeto a la fórmula no es una cuestión jurídica, ni protocolaria, es simplemente una «conveniencia política de imponer esta obligación», tal y como señala la sentencia número 119/1990 del Tribunal Constitucional.

La fórmula de juramento o promesa de acatar la Constitución

La fórmula de juramento o promesa para ejercer como diputado en España no está recogida ni en la Constitución (1978) ni en el Reglamento del Congreso de los Diputados (1982). Esta deficiencia fue subsanada el 30 de noviembre de 1989 con una resolución de la Presidencia, en la cual se establece dicha fórmula en los siguientes términos: El Presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?» Dicha pregunta será contestada mediante la expresión «Sí, juro» o «Sí, prometo».

Sin embargo, la repetición exacta de estas palabras no es condición indispensable para adquirir la plena condición de diputado, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 119/1990. En dicho fallo se explica que las concretas palabras con las cuales se exterioriza la toma de posesión como diputado no es requisito para ejercer como tal y añade que es responsabilidad del presidente de la Cámara verificar si se ha producido o no el acatamiento a la Constitución.

En consecuencia, la fórmula de juramento o promesa responde simplemente a una escenificación formal en el acto de toma de posesión. Y así nos lo recuerda la sentencia 119/1990:

El requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos a los que era inherente el empleo de ritos o fórmulas verbales ritualizadas como fuentes de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales.

El acceso a diputado supone acatamiento a la Constitución

A esta sentencia del 21 de junio de 1990 hay que sumar la 101/1983 para explicar, y entender, la cobertura de la fórmula de juramento o promesa.

Esta segunda sentencia determina que la sujeción a la Constitución es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema para los poderes públicos, quienes tienen «un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, es decir, que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica ni una conformidad a su total contenido, dado que también se respeta la Constitución en el supuesto extremo de que se pretenda su modificación por el cauce establecido en los arts. 166 y siguientes de la Norma Fundamental. Entendido así el acatamiento, como lo entienden acertadamente tanto el Ministerio Fiscal como la representación del Congreso, constituye un deber inherente al cargo público, una condición, en el sentido de requerimiento, con independencia de que se exteriorice o no en un acto formal».

La conveniencia, o no, de jurar o prometer el cargo

En este sentido, tal y como plantea la sentencia 119/1990, «podrá debatirse si es o no conveniente la exigencia del juramento, pero una vez que se ha optado por exigirlo y una vez que el Tribunal Constitucional ha ratificado que tal exigencia no contradice la Constitución, es obvio que el juramento debe cumplir su objetivo: Aclarar pública y solemnemente que se acata sin reservas la Constitución. Esto es, eliminar la duda sobre tal acatamiento».

Esta sentencia sigue indicando que la desobediencia a recitar dicha fórmula se trata de un acto de «rebeldía a aceptar una Resolución reglamentaria que establece un requisito para el ejercicio pleno de dicho cargo, o, más exactamente, que determina la forma solemne de cumplir ese requisito implícito en la propia Constitución y expreso en el Reglamento de la Cámara».

Obligación o eliminación de la fórmula de juramento o promesa

Tras lo expuesto, quiero dar mi opinión personal al respecto, y para ello aporto dos soluciones:

  • Eliminación de la fórmula de juramento o promesa: para adquirir la condición plena de diputado no hace falta jurar o prometer explícitamente el acatamiento a la Constitución porque el acceso a dicho cargo ya lleva implícito dicha obediencia. De esta manera, podemos evitar que el acceso al cargo se convierta en un espectáculo partidista e ideológico.
  • Recitación fiel de la fórmula de juramento o promesa: la aprobación por reglamento del Congreso de la fórmula de juramento o promesa debe ser aceptada por los diputados y exigida por la presidencia.

Creo sinceramente que cualquiera de las dos opciones anteriores puede acabar con el triste espectáculo que se vive en el Congreso de los Diputados cada vez que un parlamentario decide tener sus cinco minutos de gloria. Solamente es necesaria la voluntad política para evitar que el hemiciclo se convierta en una pista de circo cada vez que se aplica el protocolo de la sesión constitutiva del Congreso.

©PortugalBueno2020

1 comentario en “La fórmula de juramento, acción política y no protocolaria”

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