Este año no se va a celebrar el Te Deum que forma parte del ceremonial de los actos conmemorativos del 20 de julio de la República de Colombia, fecha en la que se celebra el Día de la Independencia.
Tras años de formar parte del protocolo, el Te Deum se ha suspendido mediante Auto del Consejo de Estado del 5 de septiembre del año 2016. Concretamente, se ha eliminado el artículo 4.A.1 y el 4.D del Decreto 770 del año 1982, normativa que en su artículo 4 recoge el ceremonial a seguir en los actos conmemorativos del 20 de julio.
Esta exclusión del acto religioso en el ceremonial del Día de la Independencia es otro ejemplo de la negación por parte del gobierno a reconocer y proteger el papel que la Iglesia ha tenido en la historia de una comunidad. Además, es necesario recordar que la Ley 133 de 1994 por la que se desarrolla el Decreto de Libertad religiosa y de cultos indica en su artículo 2:
Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.
El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.
Sobre este asunto, el Vicario judicial de la Arquidiócesis de Bogotá, Monseñor Pedro Mercado, señala que
En efecto, tal y como el texto legal manifiesta, una cosa es la sana laicidad del Estado, que establece –como enseña el Concilio Vaticano II- una legítima autonomía entre el Estado y las confesiones religiosas y el laicismo radical, que pretende desconocer el valor positivo del hecho religioso, convirtiendo la religión en una cuestión individual, carente de valor social y de incidencia en el ámbito público.
El ceremonial suspendido.
La República de Colombia aprobó su reglamento de protocolo y ceremonial con el Decreto 770 del año 1982. En esta normativa se especifica el ceremonial a seguir en los actos conmemorativos del Día de la Independencia de Colombia.
Los artículos eliminados son los siguientes:
- El artículo 4.A.1: se suspende el Te Deum que se celebra en la Basílica Primada con motivo de la celebración anual del Día de la Independencia.
- El artículo 4.D.: el ceremonial aprobado en el año 1982 para el Te Deum. Esta celebración consta del siguiente protocolo:
1. Para el solemne Te Deum que se oficiará en la Basílica Primada, la Casa Militar dispondrá desde el día anterior la colocación de reclinatorios y bancas, asignando el puesto por medio de tarjetas a cada uno de los invitados especiales, en su orden de precedencia.
2. En la misma forma, la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará lo necesario para la asistencia del Cuerpo Diplomático.
3. El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá la asistencia de una comisión de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
4. Los Ministros del Despacho, los Altos Mandatarios y los Ejecutivos de Palacio esperarán la llegada del Primer Mandatario en el Salón de Credenciales del Palacio Presidencial.
5. Conformada la comitiva, según el orden de precedencia, se iniciará la marcha hacia la Basílica por la carretera 7ª en donde el Batallón de Guardia Presidencial, en formación de calle de honor rendirá los honores correspondientes al Primer Mandatario.
Las autoridades eclesiásticas recibirán al señor Presidente en la entrada principal de la Basílica y lo acompañarán hasta su puesto de honor.
Las Misiones Diplomáticas saludarán desde su puesto al paso del señor Presidente con una leve inclinación de cabeza.
Una vez el Jefe del Estado haya ocupado el lugar, se dará comienzo a la ceremonia.
Finalizada ésta, el señor Presidente de la República se despedirá de las autoridades eclesiásticas en la puerta principal de la Basílica, recibirá los honores militares desde el atrio y a continuación acompañado del Ministro de Defensa Nacional y del Jefe de la Casa Militar, tomará el vehículo que ha de conducirlo a la tribuna de honor, desde donde presidirá el desfile militar.
©Portugal Bueno, 2017