Hace catorce años se aprobó en España la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Algunas de estas medidas hacen referencia al protocolo de aquellos municipios que son denominados Gran Población con base a esta normativa.
Por ejemplo, en el artículo 124.3 se establece que el alcalde del municipio Gran Población tiene tratamiento de Excelencia. Y el artículo 125.2 legisla que los tenientes de alcalde de estas ciudades tienen el tratamiento de Ilustrísima.
Este articulado hay que ponerlo en relación con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Concretamente, con el artículo 19:
Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia: los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima; y los de los Municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
La Ley 57/2003 crea los distritos, es decir, «divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio» (artículo 128.1). Y presidiendo estos distritos se designa a un concejal.
Otro artículo relacionado con el protocolo en la Ley 57/2003 es el 130.1 en donde se establecen los órganos superiores y directivos municipales:
A) Órganos superiores:
a) El Alcalde.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
B) Órganos directivos:
a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
d) El titular de la asesoría jurídica.
e) El Secretario general del Pleno.
f) El interventor general municipal.
g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
En referencia a estos órganos, el artículo 130.2 destaca que «tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales».
En definitiva, los ayuntamientos que han sido declarados Municipios de Gran Población deberán revisar y actualizar su protocolo en materia de tratamientos y precedencias.