Tras la noticia de la propuesta del grupo socialista de Orihuela (ciudad en la que resido) de «abrir el consistorio a la celebración de bautizos civiles» ya que se «trata de una práctica que ya se realiza en más de 150 localidades españolas y que permite organizar una ceremonia de bienvenida a los recién nacidos cuyos padres no desean realizar un bautismo religioso», me ha dado en qué pensar.
Primero, la cifra de 150 localidades no es que sea muy significativa para apoyar esta iniciativa, ya que representa el 1,8% de los municipios españoles. Segundo, no sabía, y pido disculpas por mi ignorancia, que existe otro sacramento del bautismo que no tenga carácter religioso. Tercero, esta ceremonia no otorga ni concede expresamente nada al titular del acto, al contrario del bautismo cuya celebración otorga la pertenencia a la comunidad cristiana.
Al margen de estas consideraciones personales y de mi visión subjetiva de que se trata de mero teatro, me voy a centrar en el protocolo de los llamados bautizos civiles.
Finalidad y objeto del bautizo civil.
El acto más conocido como bautismo civil también recibe el nombre de Bienvenida ciudadana, Ceremonia civil de imposición de nombre o Acto de bienvenida social. Este tipo de actos, no tienen valor civil ni administrativo alguno, tal y como indica el Ayuntamiento de Betancuria (Las Palmas), pero si tienen valor «social y de afirmación de valores y compromisos de igualdad y libertad», y en donde los padres o tutores presentan a su hijo «menor de edad y hacer público su compromiso de educarle en los valores cívicos de la dignidad de las personas», recoge el artículo 1 de la Ordenanza reguladora del bautismo civil o de bienvenida social al municipio de Villaquilambre.
La ceremonia de Bienvenida ciudadana.
Para el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote) la Declaración Civil de Ciudadanía es una ceremonia «de ámbito puramente civil o laico, público, y por lo tanto compatible con cualquier otra ceremonia privada, religiosa o no, de recibimiento de recién nacidos, similar a como acontece con otras ceremonias civiles que pueden tener o no su versión privada o religiosa».
La ceremonia civil será presidida por el alcalde, o concejal, de forma voluntaria, quedando eximidos de la obligatoriedad al ser un acto sin ninguna validez legal.
Las dependencias municipales, en especial el Salón de Plenos, serán utilizadas para el acto civil y no se permite otra práctica de índole privada una vez terminado el acto civil presidido por un cargo electo del ayuntamiento.
En estas ceremonias laicas, la autoridad municipal recibe al niño como miembro de la comunidad política y hace explícitos los términos de este recibimiento con la lectura de algunos artículos de la Declaración de Derechos de la Infancia aprobada por la ONU y de la Constitución Española, mostrando así su incorporación como miembro de pleno derecho en la comunidad democrática.
El protocolo de la ceremonia de Ciudadanía.
A continuación damos a conocer el protocolo de la ceremonia del acto de Bienvenida ciudadana que se aplica en el Ayuntamiento de Betancuria.
PRIMERA PARTE
El Alcalde comienza con dar la bienvenida a todos los presentes al acto y en especial al menor y su familia.
Después procede a la lectura de los articulados de legislación de diferente nivel que compete a la infancia.
1º.- Art. 27 de la Convención de los derechos del Niño de las Naciones Unidas:
1.- El Estado reconoce el derecho de todo menor a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2.- A los padres u otras personas encargadas del menor les incumbe la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida, que sean necesarias para el desarrollo del menor.
3.- El Estado, adoptará medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el/la menor a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4.- El Estado tomará todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el / la menor, tanto si viven en España como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el / la menor resida en un Estado diferente de aquel en que resida el / la menor, los Estados partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
2º.- Constitución Española.
Artículo 27.
Todos tienen derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales… Los poderes públicos garantizarán el derecho a todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación activa de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Artículo 39.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualesquiera que sea su estado civil… Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los más casos en que legalmente proceda…
3º.- Declaración de los Derechos del Niño:
Los niños tendrán los derechos recogidos en los siguientes principios.
Principio 1.
Disfrutarán de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños y las niñas sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea suya o de su familia.
Principio 2.
Gozarán de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será su interés superior.
Principio 3.
Tienen derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4.
Deben gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionárseles, como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. Tendrán derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5.
El niño y la niña física o mentalmente impedidos o que sufran algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6.
Para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad familiar y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separársele de corta edad de su familia. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos e hilas de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7.
Tienen derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
Su interés superior debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a su familia.
Deben disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8.
Deben, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9.
Deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitírseles trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10.
Deben ser protegidos contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Deben ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
SEGUNDA PARTE
Los padres del menor podrán, si lo desean, tomar la palabra.
TERCERA PARTE
Se procede a la firma de la “Carta Municipal de Ciudadanía del Niño y la Niña“ por parte del Alcalde o concejal en quien delegue y de los padres del menor.
CUARTE PARTE
El acto finaliza con la entrega de una copia de la “Carta Municipal de Ciudadanía del Niño y la Niña” a cada uno de los padres o tutores del menor.
La fotografía que ilustra esta entrada está recogida de la página digital de El Mundo y su autor es Patxi Corral.
©Portugal Bueno, 2017