Cuando en el ámbito del protocolo oficial se habla del Real Decreto 2099/1983, tarde o temprano, se plantea la adaptación, o no, de los artículos referidos a las precedencias de las autoridades en los actos oficiales. Obviamente es una cuestión a analizar. Sin embargo, en estas últimas semanas he descubierto con tristeza e indignación que son otras normas del Real Decreto 2099/83 las que necesitan más observación y más defensa en su aplicación a la realidad, sobre todo en actos locales y no oficiales. Hablo del artículo 4.1. y del 9.
¿Cómo explicas a un anfitrión que él debe presidir su acto y no una autoridad? Lógicamente nos basamos en la citada norma 4.1:
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostente la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.
Pero tras la teoría y el sentido común aparece el miedo a no recibir una ayuda municipal, a no recibir un trato correcto o a recibir negativas en determinados trámites municipales como la ocupación de una vía pública para un evento.
¿Cómo explicas a un anfitrión que no debe otorgar a un concejal el puesto de un alcalde cuando va en su representación? La normativa al respecto es clara, artículo 9:
La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.
La reacción del anfitrión al conocer esta norma es de sorpresa: ¡A ver quién le dice que no se sienta en el lugar del alcalde! ¡Olvídate después solicitarle algo para la asociación!
Nos encontramos frente a un chantaje protocolario que todos reconocemos que existe, en mayor o menor medida, pero que nadie, o muy pocos, están dispuestos a denunciar y a iniciar el camino para que se actúe de la manera correcta y no con «mano izquierda», la excusa que sirve para todo.