Todo ayuntamiento, como entidad local que es, tiene autoridad para dictar normas de rango inferior a la ley. Estos textos normativos se agrupan bajo el término de reglamentos locales. En líneas generales, su clasificación es la siguiente:
- Reglamento orgánico.
- Ordenanza municipal.
- Bando.
En esta ocasión voy a hablar del bando y de su relación con el protocolo.
El bando y su normativa
Según la Enciclopedia Jurídica, el bando es la norma reglamentaria dictada por el alcalde en el ámbito de sus atribuciones.
La Ley 7/1985, Reguladora de las bases de Régimen Local, otorga al alcalde la capacidad de dictar bandos y, de esta manera, «intervenir la actividad de los ciudadanos», tal y como recoge el artículo 84. Y es aquí donde aparece la tradición, tal y como nos recuerda el artículo 7 del Decreto de 17 de junio de 1955, al indicar que el bando será «publicado según uso y costumbre en la localidad».
Las finalidades de dictar un bando son varias, pero ahora solamente me interesa la que hace referencia a «efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos», tal y como se puede leer en el artículo 142.1 de la Ley 7/1999 de la Administración Local de Aragón:
Los bandos dictados por los Alcaldes tendrán como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbre de la localidad.
En este caso, podemos citar las visitas oficiales e institucionales, como la de Sus Majestades los Reyes a municipios. Y, refiriéndome a la tradición, también se dictan bandos, como en la ceremonia de la primera entrada episcopal solemne a la ciudad de Orihuela por el obispo de la Diócesis de Orihuela-Alicante.
El bando y su estructura
Tal y como recoge el Diccionario Jurídico de Espasa la redacción y la publicación del bando suele ser solemne.
A continuación, enumero algunas reglas comunes en la redacción y estructura de los bandos:
- El escudo del ayuntamiento centrado en el folio o situado en la esquina superior izquierda del mismo.
- La palabra «bando» centrada en la página, en mayúscula y en una fuente mayor del resto del texto.
- Autoridad que dicta el bando. Esta información se puede presentar de dos formas: cargo o nombre junto al cargo.
- La leyenda «hace saber» con alineación centrada, en mayúscula y en una fuente menor que «bando» y mayor del resto del texto.
- La información del bando.
- El lugar y la fecha.
- La firma.
El bando y su ortografía
Tomo como referencia la estructura anterior para apuntar algunas de las normas ortográficas establecidas al respecto. La primera de ellas que quiero destacar es la siguiente:
Los sustantivos del género masculino se emplean para referirse a seres de ambos sexos, es decir, para designar la clase, al colectivo.
- Autoridad que dicta el bando.
El sustantivo genérico que acompaña a nombres de entidades, instituciones u organismos se escribe con mayúscula.
Los títulos nobiliarios o cargos se escriben con mayúscula inicial por motivos de solemnidad y respeto en textos administrativos, jurídicos y protocolarios.
- La fecha.
La escritura de la fecha responde a la fórmula día (número) + de mes (palabra) + de año (número).
En documentos como certificados, escrituras o actas se recomienda la escritura de la fecha completa en palabras por motivos de seguridad.
- La firma.
La firma debe recoger el nombre y el apellido, precedido por la abreviatura Fdo. (firmado). Debajo de esta información irá el cargo.
La rúbrica original se estampará entre la despedida y la firma.
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