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El bando municipal y su protocolo

Todo ayuntamiento, como entidad local que es, tiene autoridad para dictar normas de rango inferior a la ley. Estos textos normativos se agrupan bajo el término de reglamentos locales. En líneas generales, su clasificación es la siguiente:

  • Reglamento orgánico.
  • Ordenanza municipal.
  • Bando.

En esta ocasión voy a hablar del bando y de su relación con el protocolo.

El bando y su normativa

Según la Enciclopedia Jurídica, el bando es la norma reglamentaria dictada por el alcalde en el ámbito de sus atribuciones.

La Ley 7/1985, Reguladora de las bases de Régimen Local, otorga al alcalde la capacidad de dictar bandos y, de esta manera, «intervenir la actividad de los ciudadanos», tal y como recoge el artículo 84. Y es aquí donde aparece la tradición, tal y como nos recuerda el artículo 7 del Decreto de 17 de junio de 1955, al indicar que el bando será «publicado según uso y costumbre en la localidad».

Las finalidades de dictar un bando son varias, pero ahora solamente me interesa la que hace referencia a «efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos», tal y como se puede leer en el artículo 142.1 de la Ley 7/1999 de la Administración Local de Aragón:

Los bandos dictados por los Alcaldes tendrán como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbre de la localidad.

En este caso, podemos citar las visitas oficiales e institucionales, como la de Sus Majestades los Reyes a municipios. Y, refiriéndome a la tradición, también se dictan bandos, como en la ceremonia de la primera entrada episcopal solemne a la ciudad de Orihuela por el obispo de la Diócesis de Orihuela-Alicante.

El bando y su estructura

Tal y como recoge el Diccionario Jurídico de Espasa la redacción y la publicación del bando suele ser solemne.

A continuación, enumero algunas reglas comunes en la redacción y estructura de los bandos:

  • El escudo del ayuntamiento centrado en el folio o situado en la esquina superior izquierda del mismo.
  • La palabra «bando» centrada en la página, en mayúscula y en una fuente mayor del resto del texto.
  • Autoridad que dicta el bando. Esta información se puede presentar de dos formas: cargo o nombre junto al cargo.
  • La leyenda «hace saber» con alineación centrada, en mayúscula y en una fuente menor que «bando» y mayor del resto del texto.
  • La información del bando.
  • El lugar y la fecha.
  • La firma.

El bando y su ortografía

Tomo como referencia la estructura anterior para apuntar algunas de las normas ortográficas establecidas al respecto. La primera de ellas que quiero destacar es la siguiente:

Los sustantivos del género masculino se emplean para referirse a seres de ambos sexos, es decir, para designar la clase, al colectivo.

  • Autoridad que dicta el bando.

El sustantivo genérico que acompaña a nombres de entidades, instituciones u organismos se escribe con mayúscula.

Los títulos nobiliarios o cargos se escriben con mayúscula inicial por motivos de solemnidad y respeto en textos administrativos, jurídicos y protocolarios.

  • La fecha.

La escritura de la fecha responde a la fórmula día (número) + de mes (palabra) + de año (número).

En documentos como certificados, escrituras o actas se recomienda la escritura de la fecha completa en palabras por motivos de seguridad.

  • La firma.

La firma debe recoger el nombre y el apellido, precedido por la abreviatura Fdo. (firmado). Debajo de esta información irá el cargo.

La rúbrica original se estampará entre la despedida y la firma.

©PortugalBueno2019

1 comentario en “El bando municipal y su protocolo”

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