Ser Comunicación

Día de la Constitución, ¿general o especial?

El próximo 6 de diciembre celebramos el Día de la Constitución por Real Decreto 2964/1983 «a fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución». Una celebración a cargo de las instituciones del Estado y organizada con «la mayor solemnidad y con actos públicos», tal y como señala el artículo 2.

Esta normativa data del 30 de noviembre. Ciento dieciocho días antes se había aprobado el Real Decreto 2099/1983. En él encontramos la clasificación de los actos oficiales. Se trata del artículo 3 y su división estipulada es: acto oficial de carácter general y acto oficial de carácter especial.

Mucho se ha escrito, y se escribirá, sobre esta clasificación. En referencia a los actos de carácter general todos los expertos en protocolo coinciden en su valoración. Coincidencia que no se produce con los actos de carácter especial.

Y un buen ejemplo para poder reflexionar sobre esta cuestión es el Día de la Constitución.

Actos oficiales

Vamos a recordar cómo define el Real Decreto 2099/1983 estos actos.

Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.

Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Día de la Constitución

El Día de la Constitución es un acto organizado por las diferentes instituciones del Estado: ayuntamientos, diputaciones, gobiernos autonómicos, etc. Y el motivo de su celebración es de carácter nacional. En este sentido, el Día de la Constitución es un acto oficial de carácter general.

El Día de la Constitución también es organizado por el Parlamento, es decir por el poder legislativo. Concretamente, esta celebración consta de dos actos: el izado solemne de la bandera nacional y la recepción en el Palacio del Congreso de los Diputados.

En referencia a los actos oficiales de carácter especial algunos expertos consideran que son los organizados por el poder legislativo, entre otros. En este sentido, el Día de la Constitución es un acto oficial de carácter especial.

Planteada la dicotomía, ¿qué carácter elegimos? ¿Nos decantamos por clasificar teniendo en cuenta el organizador? ¿O por el motivo de la celebración?

Yo me inclino más a clasificar el Día de la Constitución como acto oficial de carácter general. ¿Y tú?

Fotografía: mde.es

©PortugalBueno2018

1 comentario en “Día de la Constitución, ¿general o especial?”

  1. Pingback: Día de la Constitución, ¿general o especial?. @portugalbueno - Protocol Bloggers Point

Los comentarios están cerrados.