Ser Comunicación

Crucifijo y Biblia, sí

Dejemos las cosa claras:

  1. El artículo 16.3 no impide el uso de símbolos religiosos.
  2. La presencia en actos oficiales de símbolos religiosos no afrenta a la aconfesionalidad del Estado.
  3. El punto de vista personal sobre el uso de símbolos religiosos en ceremonias oficiales no es razón objetiva para su eliminación, ya que no se produce ninguna vulneración del derecho.

Tras la celebración del acto de juramento del presidente del Gobierno, como tal, en la Sala de Audiencia del Palacio de la Zarzuela se han producido determinados comentarios en las redes sociales manifestando su pesar por la presencia de elementos religiosos en dicha ceremonia. En el ámbito del protocolo también se han realizado anotaciones de este estilo usando términos como renovación, tiempo actual, Estado aconfesional o adaptación a los nuevos tiempos.

Estoy segura que existen otros profesionales del protocolo que están por la labor de mantener dichos símbolos, como es mi caso, pero nuestra voz brilla por su ausencia en las redes sociales. ¿Miedo a que nos califiquen de anticuados, de vivir en la prehistoria en el marco de la disciplina del protocolo?

Yo sí tengo temor, temor a que se me juzgue profesionalmente por defender mi opinión en este asunto. Sin embargo, hoy me voy a sacudir esta inseguridad y voy a defender con argumentos, no con sentimientos, por qué aplaudo la decisión de seguir manteniendo la Biblia y el crucifijo en la jura o promesa del presidente del Gobierno de España.

Mantengo la enumeración realizada al inicio de esta entrada:

  • 1. El artículo 16.3 : Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

En ningún momento se legisla sobre el uso de los símbolos religiosos y, como dice Luis Manent Alonso, la presencia de elementos religiosos no implica necesariamente «la asunción o defensa de una determinada fe por los poderes públicos». En el primer instante que este uso vulnerara el derecho de una persona a ejercer su religión, entonces si se estaría incumpliendo el artículo 16.3.

  • 2. Luis Manent nos recuerda que en «diversas ocasiones la jurisprudencia ha sentenciado que, como criterio general, la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos no es contraria a la aconfesionalidad estatal, ni lesiva de la libertad religiosa». Y añade el argumento de la irrelevancia que hace referencia a que la presencia de elementos religiosos no implica necesariamente «la asunción o defensa de una determinada fe por los poderes públicos».

Por otra parte, la sentencia 648/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia afirma:

En definitiva, la neutralidad e imparcialidad del Estado exigida por el art. 16.3 CE no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que como el presente no son sino expresión de la historia y cultura de nuestro país (al margen lógicamente de las consideraciones que deban merecer sus valores artísticos o estéticos) que inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española.

  • 3. Mis gustos, mis sentimientos o mis opiniones personales o profesionales no son motivo para cambiar la puesta en escena de una ceremonia que se celebra con los mismos símbolos, crucifijo y constitución, desde la primera legislatura de la época democrática de nuestro país: Adolfo Suárez en 1976. Aunque eso sí, de la imagen del presidente arrodillado ante la constitución y un crucifijo a la fotografía actual, hay un abismo.

Conservar determinados elementos de una ceremonia, mientras estos no sean inconstitucionales, que han formado parte de su ceremonial desde sus orígenes es uno de los deberes, pienso, a realizar desde el protocolo y el ceremonial. En este contexto, aunque en el ámbito de la Iglesia, la constitución Sacrosanctum Concilium lo manifiesta claramente y nosotros lo podemos aplicar también. Se trata del cano 23 sobre cómo conservar la tradición y la apertura al legítimo progreso:

Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológico, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. (…) Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes.

Tradición y progreso no están reñidos, ni siquiera en la reciente jura del presidente del Gobierno ante el rey, presidenta del Congreso de los Diputados, presidente del Tribunal Constitucional, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, director general de los Registros y del Notariado y del notario mayor del Reino en La Zarzuela.

La fotografía procede de la página oficial de la Casa de Su Majestad el Rey.

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