La concesión y revocación de honores y distinciones requiere de la instrucción del expediente administrativo correspondiente en cada caso.
En el caso de la concesión, el expediente se puede iniciar a propuesta del:
- Presidente de la institución oficial.
- Otras autoridades oficiales de la institución.
- Entidades y asociaciones oficiales.
- Entidades y asociaciones privadas.
- Ciudadanos.
Tras ser aprobada la propuesta de concesión se designa a un responsable del expediente cuya labor será la elaboración del informe que determinará los méritos que justifiquen el otorgamiento del honor. El contenido de dicho informe estará formado por:
- Los méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad propuesta para la distinción.
- La documentación acreditativa de los méritos.
- Los informes que se estimen oportunos.
Este expediente será aprobado, o no, por el organismo correspondiente teniendo en cuenta los artículos 77 y 78 Del Real Decreto 2568/1986, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 77. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias con carácter urgente.Artículo 78.
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.
La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
3. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
4. Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda hacer uso de las facultades a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Si la concesión es aprobada, el acuerdo será publicado en el boletín oficial de la institución correspondiente y, a su vez, se inscribirá en el Libro de Registro de Honores y Distinciones.
En cuanto al procedimiento de la revocación del honor, este será el mismo que el aplicado para su concesión.
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