Durante este mes en las entidades locales y territoriales se inician, o concluyen, los preparativos para afrontar institucionalmente los actos que se desarrollan en la época de Navidad. Nos podemos encontrar con pregones, encendido de la iluminación navideña, inauguración del Belén, recepción a los Reyes Magos o la Cabalgata. Son todos actos organizados por los ayuntamientos, por ejemplo, y que, por lo tanto, son ¿oficiales o públicos?
Desde el siglo XIV se define al término «acto» como «hecho público o solemne» y como «ceremonia o reunión». Actualmente, distintos diccionarios recogen la acepción de hecho público o solemne, y en otros se elimina de la definición de acto el adjetivo solemne, apuntando simplemente a «hecho público».
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su versión digital, delimita «acto» como «celebración pública o solemne».
Bajo estas consideraciones, entiendo que el acto es en sí mismo público o solemne.
En este caso, el adjetivo público califica al acto como lo contrapuesto a privado, a lo conocido por todos. Y haciendo referencia a María Moliner en su Diccionario del uso del español relaciona público con lo «no privado o reservado» y con el Estado, «bajo su administración y control». En conclusión, María Moliner define el acto como hecho público como la «acción celebrada públicamente, con solemnidad o con un motivo cultural o político», al amparo de la institución oficial.
Encuentro más información al respecto gracias a María Teresa Otero Alvarado, quien afirma que «en los actos oficiales se convoca, organiza y financia a través de funcionarios y medios públicos, y por tanto la normativa debe ser expresamente clara y la rendición de cuentas ha de hacerse a la comunidad, auténtico origen y destino del evento».
Por lo tanto, al amparo de esta reflexión, oficial y público califica al acto que organiza, invita y presupuesta la institución oficial.